TRABAJO COMPARATIVO ENTRE EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL ANTEPROYECTO DE MORELLO

MEDIOS IMPUGNATIVOS: INCIDENTES Y RECURSOS

 

 

 

 

 

TITULAR: DR. COSTA

PRACTICA FORENSE III

MARIA CINTHIA CORDOBA

SEBASTIAN UGARTAMENDIA

4TO AÑO ABOGACIA

UNIVERSIDAD DEL SALVADOR SEDE PILAR

MEDIOS IMPUGNATIVOS

A los efectos de un mejor análisis de las modificaciones encontradas en el Anteproyecto de Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires realizado por el Dr. Mario Augusto Morello, nos referiremos únicamente a las innovaciones y omisiones en los artículos estudiados.

INCIDENTES:

Las reformas en este capitulo del código procesal provincial no son tan significativas como las que encontramos en tema de los recursos.

Art. 175: agrega que "las incidencias suscitadas en audiencias sobre cuestiones relativas a su tramite se substanciaran y resolverán en ellas".

Art. 176: elimina que "la resolución será irrecurrible".

Art. 179: saca que "la resolución será apelable en efecto devolutivo".

Art.180: cambia la notificación "por cédula" en "a domicilio".

Art. 181:al plantear la fijación de una fecha que no excederá de diez días, señala que esta deberá ser "desde que se hubiere contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo".

Art. 183: prohibe la admisión de consultores técnicos en la prueba pericial.

Art. 184: agrega a las cuestiones del curso de los incidentes la condición de que no tuviera entidad suficiente para constituir otro autónomo.

Art. 187: modifica su titulo de "incidente en los procesos sumarios y sumarísimos" por el de "incidente en los procesos extraordinarios"

 

Recursos:

Es necesario señalar previamente las diferencias en las estructuras de organización y disposición de los temas. Por ello, consideramos útil para nuestro análisis la exposición de ambas estructuras.

Actual Código Procesal:

Capítulo IV: Recursos:

Sección I: Reposición

Sección II: Apelación

Sección III: Procedimiento Ordinario en Segunda Instancia

Sección IV. Queja por Recurso Denegado

Capítulo V: Recurso Extraordinario

Sección I: Recurso de Inaplicabilidad

Sección II: Recurso de Nulidad Extraordinario

Sección III: Recurso Inconstitucional

Anteproyecto del Código Civil del Dr. Morello:

Capitulo IV Recursos:

Sección I Reposición.

Sección II Recurso de Aclaratoria

Sección III Consulta

Sección IV Recurso de Apelación. Recurso de Nulidad

Sección V Procedimiento en Segunda Instancia

Sección VI Recurso de Inestabilidad de la Ley o Doctrina Legal

Sección VII Recurso de Nulidad Extraordinario

Sección VIII Recurso de Inconstitucionalidad

Análisis;

Señalaremos los cambios a partir de la segunda estructura.

Sección I Reposición

Art. 238: Se agrega la procedencia con respecto "a las sentencias interlocutorias" y " todos los supuestos en que no puedan ser reparados por la sentencia definitiva". Cambia la "renovación" por contrario imperio a la " modificación ".

Así se evita la destrucción de las providencias simples y las sentencias interlocutorias mediante el simple arreglo de las mismas.

Art. 239: Elimina del titulo la parte de "y forma". Especifica que el recurso deberá interpretarse "si se tratare de providencias o resoluciones simples". Si bien la redacción cambia, el contenido restante del articulo se mantiene.

El ultimo párrafo de éste, pasa a encabezar el articulo siguiente.

Art. 240: Excepto por la sustitución del concepto de "solicitante de la providencia recurrida" y de sumar los términos "o diligencia" al referirse a donde se interpuso el recurso, en el primer párrafo no aparecen otros arreglos.

Sin perjuicio de la nueva redacción.

El tercer párrafo es suplantado por otro texto, en concordancia con el artículo 175, 2º parte.

Pero aclara también que los recursos no propuestos en audiencia se resolverán "dentro de los 5 días".

Art. 241: cuando la resolución recae es modificatoria de la anterior y no hubiese mediado substanciación, la parte contraria podrá interponer un nuevo recurso de reposición. En cambio actualmente se hace ejecutoria salvo que el recurso fuese acompañado de apelación subsidiaria y la providencia tuviere las condiciones para ser apelables del siguiente articulo

Sección II Recurso de Aclaratoria

Este recurso es un innovación brillante, ya que no existe en el actual Código Procesal Bonaerense. Se trata de un brillante medio arreglado al nuevo código.

Art. 242 (caracterización): El Tribunal actuante en cada instancia, a petición verbal de las partes formuladas en la audiencia o diligencia en que se pronuncie la resolución, o en petición escrita presentada dentro de los tres días siguiente al de su notificación, si se tratara de providencia dictada fuera de la audiencia, podrá corregir cualquier error material, aclara algún concepto oscuro o palabras o calidades dudosas que estas contuvieran, sin alterar lo sustancial de la prestaciones deducidas y discutidas en el litigio.

La aclaración se hará, en el primer caso, sin más trámite y en la audiencia misma y sin sustentación, dentro del tercer día, en el segundo.

Art. 243 (procedencia): "el Recurso de Aclaratoria procede respecto de toda clase de resoluciones y solo podrá ser articulado una sola vez por cada una de las partes en relación con cada resolución".

Art. 244 (Deber de corrección): El tribunal antes de la notificación de la resolución, ejercerá de oficio, en esos supuestos y con los mismos alcances, el deber de corrección o ampliación de las resoluciones que expida

Art. 245 (Plazos): los plazos para interponer los otros recursos comenzaran a correr al día siguiente al de la notificación de la resolución que recaiga sobre la aclaratoria . esta última decisión se notificara a domicilio según el art. 135 inc. 12.

Sección III consulta es otra novedad del proyecto de Morello para la Provincia de Buenos Aires.

Sin embargo, no es una idea nueva ya que le encontramos - aunque no tan completa - en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 253 bis).

Art. 246 en el proceso de declaración de demencia o inhabilitación conforme el art. 152 bis del Código Civil, si la sentencia declara la incapacidad o la interdicción, se elevara en consulta y la cámara resolverá previa vista al asesor de menores e incapaces y sin otra substanciación. De igual forma se procederá en supuesto del art. 319, apartado 4º ("cuando leyes especiales establezcan el tramite del juicio sumarísimo, la contienda tramitara por el procedimiento señalado para el juicio extraordinario")

Sección IV Recurso de Apelación .Recurso de Nulidad

Art. 247: en cuanto al recurso de apelación y sus procedencias, le suma el punto 1) a las sentencias definitivas a "toda otra resolución que ponga fin al pleito en todo o en parte, o implica su continuación ". lo mismo en el 2)diciendo que además de las sentencias interlocutorias, "o que decidan articulo o incidente". Cambia el 3) a una posición mas general: "en los demás casos establecidos por la ley " establece finalmente que "el recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia "y que "declara la nulidad de la sentencia, el Tribunal resolverá sobre el fondo del litigio. "La primera frase en el art. 253 del actual Código"

Art. 248 Se retiro la mención del "juicio sumario" junto al ordinario y que "en los demás casos, solo en relación"

Art.2478 bis Dispone que "se concederá en efecto suspensivo el recurso que se articule contra: 1) las sentencias definitivas, las que pongan fin al juicio en todo o en parte, o impida su continuación. 2) Las resoluciones que desestimen nulidades fundadas en indefinición. 3) Las que desestimen excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda, la falta de personería y de la falta de legitimación, cuando se refute manifiesta. 4) La prevista en el art. 357 primera parte.

El recurso contra las resoluciones se otorgara en efecto devolutivo. Se concederá en efecto diferido cuando la ley así lo establezca. De mediar razonable la duda de cómo debe concederse el recurso el Tribunal lo concederá con efecto devolutivo".

El art. 248 y el 248 bis (1º parte) corresponden en general al art.243 del actual Código

Art. 249: Marca el plazo para "apelar contra sentencia definitivas dentro de los 10 días de la notificación, manteniendo 5 días (art. 244 C.P.C.C.B.A.) para las restantes

Art. 250: En los recurso contra sentencias definitivas podrá: 1) Indicar las medidas probatorias o que no pudieron producirse antes de la sentencia, y que tuvieran interés en practicar en razón de su importancia actual para solucionar el litigio. 2) Articular los hechos nuevos ( de después de la sentencia de mérito, o conocidos luego). Se sustancian juntamente con el recurso. El escrito de apelación tendrá la critica concreta y razonada de las partes consideradas equivocas. No basta con las presentaciones anteriores.

Art. 251: Corresponde a los actuales artículos 246 y 249.

Art. 252: Establece que los recursos de apelación concedidos en efecto diferido son resueltos por el Tribunal de Alzada antes de la sentencia definitiva.

Art. 253: Es igual al art. 248.

Art. 254: Es igual al art. 250.

Art. 255: en los tres primeros párrafos están los artículos 251 y 252. En el final dice "Si la apelación fuere denegada serán de aplicación los artículos 268 y siguientes".

 

Sección V Procedimiento en Segunda Instancia

No hay grandes diferencias en lo sustancial. Las transformaciones se dan en la redacción y distribución de los contenidos. Se redistribuyen pero no sufren grandes alteraciones.

Tal como hemos expuesto al comenzar el tema Recursos, en la Sección IV del Capitulo IV se encuentra la Queja por Recurso Denegado. Esta cuestión esta presente en los artículos 268 (Queja por Apelación Denegada) y 269 ( Requisitos, Tramite, Efectos) del Anteproyecto.

Los artículos 270 a 277 se encuentran suprimidos.

Otra importante reforma dada por el Dr. Morello, es la eliminación del Capitulo de los Recursos Extraordinarios.

Sección VI Recurso de Inaplicabilidad de la Ley o Doctrina Legal

Art. 278: En su ultimo párrafo concluye diciendo: "o la resolución del agravio en la sentencia definitiva".

Art. 279: Obliga la interposición del recurso "con copias". También se agrega una causa en el punto 3): "Que en la sentencia se hubiera incurrido en una causal caracterizaste de la doctrina del absurdo". Además al actual artículo 284.

Art. 281: Comienza diciendo que "evacuado el traslado o vencido el plazo para hacerlo" el Tribunal examinara sin mas tramite. Incluso incorpora dos párrafos muy importantes al final de este artículo