LOS PODERES DEL JUEZ EN LA REFORMA PROCESAL CIVIL, EN CURSO, EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
POR AUGUSTO MARIO MORELLO.
LAS REFORMAS PROCESALES. TIEMPOS E IDEOLOGÍAS.
La centuria ( y el milenio) que va concluyendo muestra que vivimos en un proceso de cambios continuos; algunos moleculares y rápidos (Peguy), otros más profundos y lentos.
El derecho no se transforma por si mismo sino en la tensión continua entre lo que es y lo que debe ser. Así es como avanzan –la verdad de hoy es el error de mañana- , la ciencia y la profesión.
También debemos trabajar sobre "la fantasía de la realidad", que es mucho más compleja, excitante y formativa que las circunstancias en concreto.
Cuando se trata del aggiornamiento de las normas procesales emerge –y es recurrente- la inquietud de afiliar sus principios y filosofía fúndante a ésta o aquélla ideología y política. Al justiciable y al operador jurídico le preocupan cuál será su anclaje en el mundo de las corrientes que dibujan su época. Buscan previsibilidad y seguridad, como a los inversores financieros, en la fase del mercado y la integración, les aporta, en la Europa Unida, el Tratado de Maastrich. Las turbulentas noches que eclipsaron el siglo corroboran ese designio que transitó entre "la libertad y el miedo" (NATALIO R. BOTANA), y que sólo halló la meseta del Estado de Derecho al caer el Muro de Berlín terminando con la guerra fría .
La prudente disponibilidad del espacio que se nos brinda se abre a ese propósito, que circunscribiremos a una excluyente perspectiva de máxima transcendencia, y que desde el centro de Europa ha polarizado los favores y las ásperas divergencias de los estudiosos del derecho procesal, habida cuenta de que, acaso, pueda servir a la finalidad de no saltarnos tan decisivo foco central del debate reformador.
Dicho con otro giro: entrar en esta clave medular –el de los poderes del juez- nunca es pacifico ni grato; de inmediato (o desde antes) se tiñe de cargas ideológicas y porfiados empeños en atribuir a esta o aquella jugada, en el armado de lo que se dota el órgano que ejerza su rol de director dentro del modelo propuesto, connotaciones políticas que tiran para uno u otro lado y a los extremos. Ello resta serenidad a su tratamiento: tal proyecto es autoritario, no democrático, los (aludidos) poderes recortan la libertad de las partes: el magistrado sube de registro y, contrariamente, se rebaja el papel, y toda la perfomance "fuerte", de la actuación del abogado, etc.
Es un precio muy oneroso para aceptar las mudanzas que se pregonan: dejó de ser liberal y el Estado sale beneficiado con desmedro de los únicos titulares (privados) del interés en controversia.
En cascada se prolongan los consectarios –la suma de peligros que se ven y denuncian- según se radique lo proyectado en este o aquel cuadrante.
Las cosas son así, sin circunscribirse al talante e idiosincrasia vernácula, en Alemania, en Francia, en Italia, en España y también entre nosotros. La cuestión no puede entonces soslayarse y aunque se la quiera ensordinar, ha de asumirse y "defenderse" el emplazamiento que le han querido dar sus autores, bajando los decibeles para que esos ruidos no nos hagan perder la ponderada actitud critica y, asimismo, podamos avanzar sin empantanarnos en las dimensiones subjetivas que, quieras que no, se insertan en la tópica cuando se la aborda con cielo anubado , y en él sobrevuelan intenciones fantasmales y avieso espíritu maquiavélico.
Lo veremos de manera breve pero elocuente aprovechando un hito señero con que se cierra el siglo XIX y se proyecta en el que sigue, se obligada mención en cualquier emprendimiento de esta índole. El lector, por las suyas, sacará luego las conclusiones y sabrá adjudicar la correcta afiliación al emprendimiento actual.
LA DE FRANZ KLEIN (1895), EN SU PROYECCION HISTORICA.
¿ como obró el "político "Klein al impulsar su reglamento? Lo hizo , que dudas cabe, con mano férrea: batuta personal, permanente y no delegable, impuso y siguió el proceso revolucionario de su Código, al servicio del Poder Ejecutivo, consagrando una asidua vigilancia sobre los Tribunales en el periodo crítico de la primera aplicación (1896-1900).
Quería así quebrar la rutina y la sórdida resistencia de jueces negligentes, rabiosamente conservadores, que jugaban de francotiradores de la reforma.
A tales fines, entre otros premios y castigos, creó a los inspectores judiciales que distribuyó en todo el territorio del imperio, vigilando con porfiado tesón la suerte de la Reforma.
Esa operación se montaba en los méritos de una concepción de argumentos previsibles que presentan indudable originalidad (CIPRIANI) porque tiene una gran fascinación: se apoya en el bien común, la colaboración de los sujetos del proceso y altos valores sociales sobre los cuales no se puede dejar de ser sensible.
- consagró la oralidad
- forzó a una sola audiencia para resolver la mayoría de las causas:
- individualizó el aspecto sociologico-economico del progreso ( y esto lo siguió en los años ’70 de nuestra centuria, con el Acceso a la Justicia, MARIO CAPPELLETTI en Italia). Fue, realmente, el primero de los ordenamientos procesales modernos en basarse, efectivamente, sobre la premisa de que el proceso es un fenómeno social de masa y debe ser reglamentado como instituto de bienestar ( atendiendo al fin publico de la jurisdicción y a la tutela del interés general, no sólo el de las partes).
En definitiva, únicamente será racional el proceso conforme al concepto moderno del Estado si éste se encarga de ese servicio desde el origen ( a través de la decisión y comando de los jueces).
Desde la versión critica de CIPRIANI, el juez en el proceso de Klein no se limita a juzgar, sino que "administra y gestiona el litigio desde el inicio hasta el fin". El protagonismo se radica en un tribunal dotado de largos poderes discrecionales., el cual ya no es más ( como en los ordenamientos liberales) una marioneta que se mueve sólo si las partes tiran del hilo (SPRUNG, citado por CIPRIANI, refiriéndose al sistema vigente en Austria hasta 1897 y que el considera liberal).
El legislador le confía al juez el delicadisimo deber de asegurar que en el proceso –instituto de derecho publico- sean satisfechos junto con "los intereses privados de las partes también los altos valores sociales", lo cual supone, a veces, que a la libertad de cada uno vengan puestas limitaciones en beneficio del todo o del Estado, en atención a que "jueces, abogados y partes deben colaborar en la formación de una decisión justa".
La proyección del modelo de Klein agudizó las características de los respectivos perfiles del juez civil: o es esté "espectador", según los ordenamientos liberales; o es "director" propio de los ordenamientos Kleinianos; o por fin es "dictador" conforme los procesos penales o inquisitivos (tripartición insostenible, dirá CIPRIANI: los espectadores asisten , no juzgan)(ob. Cit. Nota 23).
- construía un proceso de descrédito de las partes ( de sus derechos) y en desmérito de sus abogados:
- los crecidos poderes del órgano –su discrecionalidad- ennoblecía la posición del juez, sin que se correspondiesen con un proporcional aumento de las garantías de independencia ( lo afirma el propio CHIOVENDA);
- de su lado ADOLFO WACH, valiente animador de la concepción liberal, le reprochaba la de ser contraria a la naturaleza dispositiva del proceso.
-haberse plasmado la iniciativa en "un momento de ingenuo optimismo"(MINESTRINA);
-otros (uno el mismo CHIOVENDA) sin desnudar sus propias perplejidades "prefirieron no pronunciarse",
con matices y espesores diversos, estas apreciaciones serán recurrentes y con una lupa afín será juzgada la línea conductiva de cada intento renovador (por cierto que no sólo en Italia y España).
Al cabo, el juicio del profesor Bari (Franco Cipriani), sin pelos en la lengua, de modo cortante, sostendrá que la reforma es hija de su tiempo, y que ha tenido más fortuna de la que se merece.
CIPRIANI acentuará asimismo, su castigo en la ( a su juicio) indebida exigencia de que el juez deba conocer ( y para ello leer y estudiar) desde el inicio, el objeto y contenido de cada controversia ( para poder así dirigir, interiormente, las fases sucesivas: de la conciliación total o parcial, determinar el objeto en debate, concentrar la prueba – sólo la pertinente, útil y conducente -, limpiar el tramite, etc., es una tarea que le impide asegurar el uso racional del tiempo, porque distrae al juez de poder definir los casos que realmente han de ser juzgados.
Además, porque es nocivo prescindir de la caducidad de la instancia y querer imponer, a toda costa, contra la voluntad de la partes, llegar a una decisión en el mérito, que nadie (menos el Estado a través del juez) debe impulsar.
4) Nosotros no pensamos de ese modo. El conocimiento temprano del juez de lo que tiene entre manos y no recién cuando en el marco escriturario y distante ( contrario a la inmediación) le pasan el "expediente" y se aboca a la lectura de sus frondosas actuaciones, es lo que le permite ser el responsable directo y conducir el litigio a buen puerto. Sugerir formulas conciliatorias y operar, en igualdad, con sentido de acumulación positiva, la coordinada realización de las fases programadas.
En lo tocante a que no es propio de un litigio "de "partes privadas ocuparse de que " sus dueñas" insten o hagan dormir su marcha, el símil del hospital no deja de aportar fuerza de demostración. Los pacientes de un servicio hospitalario, no pueden usar sus camas a discreción y conveniencia. Ellas "necesitan" ser ocupadas para el destino especifico: no es un hospedaje, y el tiempo cuenta. El que ocupa en los casilleros el expediente paralizado por las partes ( como el de las ferias judiciales) complica a la justicia, a sus Cortes y a su eficacia, dígase lo que se quiera. No es cierto que todo se reduzca al "interés" y órbita de las partes.
5) En este sentido (parafraseando lo explicitado por el propio CIPRIANI), no podrá dejar de ponderarse que la idea medular de la rapidez ( común preocupación de todos los políticos y estudiosos del proceso) cobra un particularisimo relieve atento a que el Estado, en la parcela (fuero) civil, si bien no tiene interés en "el objeto de la litis", si lo tiene, en cambio, en el modo en que la litis se desenvuelve ( en cómo se presenta ese servicio) y, además, en que "mediante la estrecha relación entre la vida y el proceso también la relación del proceso con el derecho material deviene más justa".
6) en síntesis: y sin ninguna lectura de extremo publicismo ,o recargada de tintas autoritarias, también el Estado tiene interés en desprenderse lo más pronto posible de la pretensión dirigida contra él, porque el estorbo de las causas que perduran o reenvían sin definición (latentes en los casilleros) distraen inútilmente su actividad).
LO PROPUESTO, ENTRE NOSOTROS, EN ESTAS HORAS.
El proyecto, en cambio, es hijo de nuestra republica democrática, en la nueva y definitiva altura de las garantías constitucionales y de los Tratados que aseguran la libertad ordenada, plena y efectiva en el proceso civil. Y de la recepción Constitucional
( art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reformada en 1994) del Modelo del Acceso de la Justicia de justiciables que conocen y participan como consumidores de ella.
El respeto por los valores a preferenciar es lo que se ha acogido en las grandes diagonales de la Reforma.
Ni los jueces quedan a merced de las partes, ni éstas y sus abogados en poder del juez, es decir de sus eventuales abusos. El sistema de legalidad, el equilibrio y la razonabilidad son las columnas que sostienen a la construcción normativa.
A más facultades ( o deberes o poderes) mayor bilateralidad y controles.
Ni todo es de los ocasionales contendientes ni la consideración publicista tampoco puede teñirse de un juez déspota y desquiciador de las garantías jurisdiccionales.
Las notas democráticas de este proceso acopladas a la lógica de la dialéctica de una litis de interés privado, se colocan, de modo real y sensible, en su nivel de armonización que escapa –en su praxis debe escapar- a cualquier connotación autoritaria o estadística.
Está claramente diagramada la lógica interior del modelo propuesto: si la disuasión y el esfuerzo conciliatorio fracasaran, el uso responsable de la Jurisdicción se lleva a cabo a través de un proceso organizado con "todas las de la ley" en el cual el equilibrio de los poderes –del juez y de los abogados de las parte- debe permitir lograr acceder a la verdad jurídica objetiva, otorgándole a ésta la primacía que le corresponde para afianzar la Justicia, toda vez que su esclarecimiento es prioritario. Un excesivo rigor de formas, un juez inmóvil y distante, o una interpretación que lo vacíe de significación, resultarían lesivas del adecuado servicio de justicia garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional ( CS, "Banco Nacional de Desarrollo", 20/12/93, y otras citas del consid.3). Poderes coparticipados entre el juez y las partes. O dicho de otro modo, que su rol de director de procedimiento no instala al órgano judicial en una posición de "super parte".
En todos los momentos la vigencia genuina del contradictorio, de una igualdad dinámica ( por caso, el replanteo de prueba) y el protagonismo del juez desde el prima de los valores en juego y que ha de tutelar, mediante el ejercicio de sus poderes. Lo que no comporta tanto un limite de carácter cuantitativo, sino más bien una justa comprensión de tales poderes ( del juez y de las partes y sus defensores) de naturaleza diversa que se armonizan en una versión constitucional de superación y complementación en la versión procesal de cheks and balances asegurando así, en concreto, la garantía del proceso justo y, al mismo tiempo, los fines no sólo privados del proceso judicial. (cfr. Rota. Favio per un equilibrií del poteri dei giudice, en "studi in onore di Vittorio Denti", Cedam, Padova, 1994, vol. I, pp. 553, 556, esp. 525, n 1 y 553-556, n 7, con amplia bibliografía ).
8) el colofón: un sistema o modelo fundado sobre la Constitución y los Tratados a ella incorporados ( art.. 75 inc. 22), con el espíritu que al Derecho Procesal Constitucional le insufló Eduardo J. Couture, que reconoce a la existencia de los conflictos –controversias cuando se radican ante los órganos judiciales y arbitrales- como fenómenos propios, es decir inherentes al fluir de la convivencia y a la conciencia social por aquello que destaca al mismo CIPRIANI, la vida y no el proceso es la que hace litigar a los hombres. Que, civilizadamente, al proscribirse la tutela por mano propia, sirve a la justicia en si, porque se edifica con la participación siempre necesaria de los abogados, cuyo rol equilibrador de los poderes ( deberes) del juez constituye la mejor garantía, a fin de impedir la desvirtualización del proceso justo.
SIN DUDAS SOBRE SU FILIACION LIBERAL EN LA VERSIÓN MODERNA, SOCIAL Y DEMOCRÁTICA.
En el campo de los principios que informan a una sociedad abierta y plural como la argentina en donde la convivencia política –es democrática, que va superando antiguas grietas y contradicciones y que con convicción ha instalado , definitivamente, su concepción política en la tendencia mundial. Que ha comprendido –cualesquiera sean los registros en que esos factores pretenden ser colocados- la línea de sentido.
Cuando el Estado ( que debe recuperar su presencia), el mercado, los cuerpos intermedios, y fundamentalmente, la persona –todas las personas- van ocupando nuevos roles y otras formas de articularse al servicio de una coexistencia más digna, participativa, igualitaria y justa, ¿ cual otra ideología podría predicarse o sostenerse que no sea la plena vigencia –efectividad- de los derechos fundamentales del hombre, su tutela real, y la proscripción de un nocivo autoritarismo al que nadie quiere retornar?. Se asiste así a un nuevo horizonte en razón de que no hay segundos planos en la estructuración de un proceso pensado para facilitar la tutela, y que depende de la colaboración activa e inteligente de todos los sujetos; de una combinación acertada de sus formas de expresión y comunicación.
No creemos que este armado choque con la ideología liberal cara a los abogados, porque también es cara a los abogados que han redactado su articulo. Y en esto no puede haber dudas.
i)el crecimiento de la órbita de la justicia de protección ( seguridad social); j)la consolidación de criterios interpretativos finalistas o teológicos; k) la reconducción útil de la declaración de incompetencia, impidiendo al archivo de las actuaciones en lo contenciosoadministrativo de la Provincia de Buenos Aires, para su prosecución ( con conservación y economía) ante el órgano jurisdiccional idóneo; l) el ingreso de prueba conducente, en supuestos especiales justificados, fuera de la oportunidad legal, respetándose el principio de control y bilateralidad (CS: "Oilher", 23/12/80) y tantos otros mecanismos y respuestas facilitadoras del proceso justo constitucional.
No creemos, por ende, que se reputen frágiles, extremas o demodé –fuera de época- las bases políticas sobre las que se asienta el Proyecto de la Provincia de Buenos Aires.
Ponemos, igualmente, empeño en subrayar el fin de hacer justicia a través de la verdad que se ha probado. ¿ Como puede extrañar el aumento de los poderes instructorios del juez ante el arrollador predominio de la prueba científica y la creciente tecnificación de los demás medios9 el documento informático, sin firma) y la necesidad de una gestión temprana de su practica: correlativamente, la influencia de esa cuña en la tarea de evolución y rendimiento de la prueba?.
Poderes, por consiguiente, controlables, en el marco de jueces independientes ( también de los poderes económicos y del cuarto poder), servidores de un Estado de Derecho, en la República Igualitaria. Que no se despliegan en círculos viciosos ni de manera abusiva, desigual o sorpresiva. La formación democrática de nuestros jueces y abogados, impedirá cualquier desviación.
Tales poderes cobran consistencia a través de la colaboración que se coordina en mira de alcanzar esa meta, con los reaseguros que contienen la Constitución, los Tratados y Jurisprudencia de las Cortes Internacionales de Justicia, normas, principios y doctrinas de igual jerarquía y fuerza vinculante.
Todo lo cual acontece en este tiempo histórico, político y cultural en donde las garantías institucionales del proceso justo han alcanzado su registro máximo. No en el época del Imperio de los Asburgo, ni en el rol, fines y emplazamiento de Klein.
Lo proyectado, con coherencia, privilegia a la libertad ordenada en la dimensión social, con la que la Constitución Nacional y la Corte Suprema de Justicia de la Nación buscan asegurar el bien común en aras de privilegiar los valores justicia, igualdad y paz social.
¿ Que peligros se advierten para el derecho de acción y defensa? Ninguno.
La experiencia uruguaya, la renovación consensuada en Río de Janeiro en 1988 (Código tipo) son realidades positivas: no se revelan como una pura ilusión –nada más que una utopía -, un contrasentido, o un ensayo que haría ingobernable el proceso civil.
Es lo mejor posible para nuestro tiempo y lo hemos auscultado a través de una intensa exploración y consulta con los interesados, como factible y deseable por sus destinatarios.
ED 179-1150.
POR UN PROCESO CIVIL ÚTIL
POR AUGUSTO M. MORELLO.
INVITACION AL ENTUSIASMO CREATIVO.
El esquema introductorio más prieto recorta esta fisonomía:
concentración de actos, oralidad, registración técnica de lo adecuado, básicamente, inmediación.
EL TEJIDO DE UN NUEVO ARGUMENTO, COMO DESAFIO FINISECULAR
Es apropiado sugerir algunas coordenadas a partir de las fronteras alcanzadas en América por el pensamiento y el accionar de sus estudiosos en el esfera del proceso y las concreciones normativas consecuentes.
Una globalizacion comprensiva en la practica de usos, fórmulas e instituciones semejantes, se esencias y contornos fácilmente armonizables y a los que se habrá de arribar por el propio impulso y convergencia de iguales necesidades y la misma identidad, de los fenómenos económicos sociales.
Si bien todo ello, claro es, sin pérdida – o mejor reafirmando- los rasgos identificatorios, de la idiosincrasia y personalidad de cada nacionalidad.
De su soberanía , que es el presupuesto esencial de la idea abarcadora de la "comunidad" regional o mayor. Don Carlos de Miguel, el ilustre profesor de Valladolid, no habla de un "proceso Universal", de una red de principios, estándares, normas, instituciones, ideologías y políticas procesales de aproximaciones sucesivas.
Sin capitular frente a las exigencias y mundialización del mercado que con su lógica también envuelve y condiciona el accionar del Servicio ( poder) de Justicia.
EL BOCETO DE FIN DE SIGLO
El sistemático cuadro general de adecuación de la lógica interior del proceso y del sistema técnico procedimental, en función sincrética, muestra estas notas y corrimientos:
PROPUESTAS EN PARTICULAR
reservada su adecuada función garantística?.
* las nuevas legitimaciones ordinarias ( no extraordinarias);
*las flexibilizaciones en el régimen de notificaciones, incluyendo los medios masivos , el fax y el teléfono constituido;
Ese elenco no es, por supuesto, numerus clausus pero abastece con suficiencia las demandas perentorias y previsibles cuando termina el milenio.
Antes ese reto, la pesquisa científica del nuevo Derecho Procesal ha de saber escoger la lección de MIGUEL REALE: delimitar sus fronteras de punta en su conexión con las otras ciencias humanas ( filosofía do Direito, Saravia, 13 ed.., 1990 p. 306).
Quiero expresar, recomponer como lo quería Santo Tomas "el arco de Ulises", entre la razón y fe, una coincidencia entre muchas oposiciones más aparentes que verdaderas.
El Derecho Procesal, en grande proporción , es una nueva fe.
Cuatrocientos cincuenta millones de hipanolusoparlantes porfían por superar un pensamiento anclado en el conceptualismo, el exceso garantista y el enclaustramiento que nos aísla del caudaloso río de la vida; una dogmática paralizante, en los usos y en las fronteras de demasía ritual, con cánones que miran más hacia la técnica interior del proceso y los anhelos de los profesores, que a las verdaderas soluciones que requieren socialmente nuestros pueblos – la gente- cada vez más informados, solidarios y ansiosos por acceder realmente a la justicia, como lo verificáramos en San Pablo poquisímos años antes en el hermoso Encuentro sobre "Participación y Proceso".
El desafío a nuestra América en el acabamiento de la centuria es pasar de una sociedad dominada por un establishment o aristocracia financiera , asociada al Estado, a una sociedad abierta y más justa para todos.
Es el tiempo en que el derecho de los económicamente más fuertes , ceda el lugar al Estado de Derecho que, al asumir sus valores, ha de convertirse en Estado de Justicia (THIERRY JEAN-PIERRI).
Golpea a la cara de la renovación "lo marca el Papa de continuo" la emergencia de formas inéditas de desigualdad: la falta de empleo, la pobreza generalizada, la imposibilidad de atender a la salud y a la dignidad de la vida; a poder ser escuchado en la demanda de tutela efectiva.
El momento es óptimo, porque el tiempo ha permitido la maduración de las ideas fuerza de la integración y estimula a dibujar y concretar las respuestas más beneficiosas que ya deben cobrar dinámica aplicación.
La urgencia se acentúa, a raíz de las situaciones y velocidades dispares de los países integrantes del Mercosur, desafiados a plasmar una clarividente empresa de armonización de legislaciones, mentalidades y comportamientos, empleados a una criteriosa tarea de nivelación cultural y uniformación ( tanto respecto a la técnica del proceso civil cuando al arbitraje comercial).
Las innumerables innovaciones o las expansivas que lo expuesto precedentemente insinúa en una primera lectura, conduce a un inédito panorama: nuevos derechos, nuevas garantías, otras interpretaciones, un uso distinto de las teorías, de las instituciones y de sus técnicas directas y eficaces, -útiles- instaladas en un banco de prueba en el que otras vivencias, y esa nueva cultura jurídica, llevan a una forma inédita de "pensar en el Derecho", en las luces ya del nuevo milenio.
No podrá llamar la atención, por consiguiente, que entre tantas movidas y jerarquización de los Tratados asistamos a la introducción de nuevas cuestiones federales y a otra dilatación en la cobertura de los recursos extraordinarios provinciales, entre esas llamativas novedades.
La vigencia de las nuevas Constituciones y el rol del Derecho en el actual contexto sirve de sostén directo y principal a lo que peticiona la parte porque de ser ello desconocido en el sentencia importaría prescindir de tratados y normas decisivas –por caso art. 75 inc. 22, Constitución Nacional- que acuerdan tutela prioritaria; se frustraría la protección debida y ello origina cuestión federal trascendente a los fines del recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48.
Sin olvidar, en el cierre, el punto medular: la justicia debe recobrar función central y trascendente en orden a la consideración y preservación de las instituciones de la democracia y de la ética colectiva.
ED 172-1043.
CRONICA DE UNA EXPERIENCIA JUDICIAL [ EL JURADO] EN MIAMI.
Por Augusto M. Morello
Los proyectos de reforma al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Entre las actividades programas para este Seminario en versión comparantista, expusimos sobre el estado actual de la Reforma del Proceso Civil, mostrando las características del Proyecto de los doctores Colombo, Cueto Rúa, Etcheverry y Umaschi, por una parte y el Proyecto de la autoría de los doctores Eisner, Arazi, Kaminker y Morello, subrayando cómo la cuestión había madurado ( también en el primer Estado argentino y en la naciente Ciudad Autónoma de Buenos Aires). El desplazamiento de lo escriturario a la oralidad y sobremanera a reconocer la importancia de los principios de inmediación , simplificación registración y publicidad. Cuáles los tipos procesales ( nada más que dos: ordinario y extraordinario ( sumarísimo); las estructuras colegiadas y monocraticas del órgano de Primera Instancia y su diferente diagramación ( secretario relator y juez de trámite más casación ; juez unipersonal y apelación , respectivamente), la trascendencia de la audiencia preliminar; la recepción de los procesos de estructura monitoria y el proceso urgente, las variantes sociales de la justicia de acompañamiento y el refuerzo y eficacia de la ejecución de las condenas.
No es fácil –casi nunca exitoso- propiciar forzadamente el transplante de instituciones arraigadas en un país a lo largo de fuentes históricas propias, de una cultura jurídica de rasgos singulares, con una maciza forja de precedentes, de hábitos y costumbres
( también valores y creencias fuertemente concientizadas ) a otro medio socio económico cultural cuyo torso no se identifica suficientemente con aquél. Sin perjuicios ni prevenciones la experiencia del jurado es interesante y debemos considerarla con atención y en todo caso con recepción gradual y para determinados asuntos. Pero no plantarnos en un no carente de razonabilidad.
En cambio si es posible –por razonables aproximaciones sucesivas -, reducir diferencias y ensamblar parcialmente, las técnicas o las fórmulas de instituciones similares . respecto de la implementación del jurado se abren interrogantes que sin recelos adicionales, deberemos dilucidar de manera responsable.
Juicio por jurados.
Algunos abogados –dirigiéndose hacia los jurados- teatralizan los argumentos o los giros de la expresión , sobreactuando.
Habrá que considerar en la Argentina este rasgo si ingresa en firme la idea de materializar el mandato de la Constitución histórica ( art. 24, 75 inc.12, art.118) y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Estatuto , art. 81 inc.2).
En el jurado el hombre del común ve mejor realizada la libertad y el rol social participativo del "buen ciudadano". El abogado esta necesitado de ser claro a nivel, estilo y lenguaje común ( no cargado de oropeles); hacerse comprender de manera directa e inmediata, sin hacer con los argumentos lo que se quiera, porque ello fastidia y es regla de oro no ser barroco, ni intraducible; tampoco "hay que aburrir" a los jurados; hay que eliminar los excesos de la retórica para lograr la precisión .
LA LEY 26/12/1997.
SUMARIO
LOS PODERES DEL JUEZ EN LA REFORMA
PROCESAL CIVIL, EN CURSO, EN LA PCIA.
BUENOS AIRES por Augusto Morello:
- Las reformas procesales. Tiempos e ideologías
pág. I
- La de Kranz Klein (1895) en su proyección histórica,
Pág. II-III
- Lo propuesto, entre nosotros, en estas horas,
pág. IV- V,
- sin dudas sobre su filiación liberal, en la versión
moderna, social y democrática,
pág. VI- VII- VIII,
POR UN PROCESO CIVIL ÚTIL
Por Augusto Morello
- Invitación al entusiasmo creativo
pág. IX –XIV,
CRÓNICA DE UNA EXPERIENCIA JUDICIAL [ EL JURADO]
EN MIAMI
Por Augusto Morello.
Pág. XV- XVI.
TEMA: PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CATEDRA:
DR. COSTA
NOMBRE:
PAMELA RUIZ PERELLO
ABOGACIA. UNIVERSIDAD DEL SALVADOR. PILAR