Trabajo Practico: Comparación entre el anteproyecto de reformas al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el Código Procesal Civil y Comercial de Nación.
Santodomingo Romina
Guevara Esteban
AUDIENCIAS
El artículo 125 del actual Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, nos enuncia en su inciso 1 que las audiencias serán públicas, mientras que el anteproyecto del Código Procesal redactado por los Doctores Arazi, Kaminker, Eisner y Morello, en su reforma remarcan que las audiencias serán orales y públicas. Denotan también que los menores de 18 años, los condenados, procesados por delitos reprimidos con pena corporales, los dementes y los ebrios no pueden participar de las audiencias. El tribunal podrá ordenar el alejamiento de toda persona cuya presencia no sea necesaria o limitar la admisión a un determinado numero.
El actual Código en su inciso 2 nos enuncia que si la presencia del juez no estuviera impuesta bajo sanción de nulidad, podrá ser requerida el día de la audiencia; el inciso 2 del anteproyecto en cambio nos relata que ante la suspensión de la audiencia se fijara la fecha de reanudación salvo que ello resultare imposible; Señala que las audiencias deben hacerse con mayor contigüidad.
Por ultimo en inciso 5 del actual Código da a conocer como se desarrolla el acto y hace mención de las firmas que deben constar en el acta. El anteproyecto en el inciso 5 deja constancia del acto de la audiencia con mayor precisión y con mayor amplitud.
El artículo 125 bis que enuncia el anteproyecto está encabezado con él titulo de Asistencia del Juez, las audiencias serán tomadas por el juez, bajo sanción de nulidad, con responsabilidad funcional y las excepciones excluidas por esta ley.
El articulo 125 bis del actual Código, nos comenta sobre la absolución de posiciones, también nos enuncia que las audiencias serán tomadas por el juez, bajo sanción de nulidad y señala los artículos que hace mención. El juez ante determinadas circunstancias estar excento de presenciar la audiencia.
AUDIENCIA PRELIMINAR
El anteproyecto señala en sus artículos:
Art. 361: Ofrecimiento de prueba; señala un plazo de 5 días de notificada la audiencia preliminar, para que las partes ofrezcan las pruebas.
Art. 362: Comparecencia; las partes comparecerán a la audiencia por si o por medio de sus presentantes.
Art. 363: Nos hace mención sobre la incomparecencia.
-la parte que no compareciera no podrá plantear cuestión alguna respecto de las resoluciones que se pronuncien en la audiencia.
-se la tendrá por reconocidas los hechos que la contra parte establece, salvo prueba en contrario.
Art. 364: Celebración; la audiencia se celebrara con las partes que concurran, de no asistir quedaran notificadas. El juez citara a las partes a una audiencia que se celebrara con su presencia bajo pena de nulidad.
Art. 365: Respecto de los supuestos excepcionales (ej. Omisiones, diligencias en las pruebas), el juez suspenderá la audiencia, y las partes dentro de los 5 días ofrecerán las pruebas.