ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

COMPARACION CON EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

RECUSACIONES Y EXCUSACIONES

El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos solo prevé la recusación de los vocales y jueces con expresion de causa, enumerando las causas por las que podran ser recusados en su artículo 14:

"Los vocales y jueces solo podrán ser recusados por las siguientes causas:

  1. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.
  2. Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.
  3. Tener el juez pleito pendiente con el recusante.
  4. Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes con excepción de los bancos oficiales.
  5. Ser o haber sido el juez denunciador o acusador del recusante ante los tribunales o denunciado o acusado ante los mismos tribunales, con anterioridad a la iniciación del pleito.
  6. Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de los magistrados, siempre que se hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.
  7. Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinion o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito antes o después de comenzado.
  8. Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.
  9. Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato.
  10. Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento, que se manifieste por hechos conocidos. En ningun caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juez despues que hubiese comenzado a conocer el asunto."

El Anteproyecto de Reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, también prevé esas causas para la recusación de los jueces, en su artículo 17. Pero en su artículo 14 prevé la recusación sin expresión de causa: "Los jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión de causa.

El actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Si el demandado no cumpliese esos actos no podrá ejercer en adelante la facultad que le confiere este artículo.

También podrá ser recusado sin expresión de causa un juez de tribunal colegiado, al día siguiente de la notificación de la primera providencia que se dicte.

Los jueces de la Suprema Corte de Justicia y de las Cámaras de Apelación no podrán ser recusados sin expresión de causa.

No procede la recusación sin expresión de causa en el proceso extraordinario de las tercerías, en el juicio de desalojo y en los procesos de estructura monitoria."

Art. 15: "La facultad de recusar sin expresion de causa podrá usarse una vez en cada caso. Cuando sean varios los actores o los demandados, solo uno de ellos podrá ejercerla."

Art. 16: "Deducida la recusación sin expresión de causa, el juez recusado se inhibirá pasando las actuaciones, dentro del primer día habil siguiente, al que corresponda según las normas de superintendencia sobre adjudicación de actuaciones, sin que por ello se suspenda el trámite, los plazos ni el cumplimiento de las diligencias ya ordenadas.

Si la primera presentación del demandado fuere posterior a los actos indicados en el segundo párrafo del artículo 14, y en ella promoviere la nulidad de los procedimientos recusando sin expresión de causa, dicha nulidad será resuelta por el juez recusado."

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación también tiene previsto en su artículo 14 la recusación sin expresión de causa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OFICIOS Y EXHORTOS

En este aspecto también difieren el Anteproyecto de Reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y el Código de la Provincia de Entre Ríos.

El artículo 131 del Anteproyecto (1er párrafo) dice: "Toda comunicación dirigida a jueces de jurisdicción provincial por otros del mismo carácter, se hará mediante oficio. Las dirigidas a jueces nacionales o de otras provincias, por exhorto, salvo lo que establecieren los convenios sobre comunicaciones entre magistrados"

En cambio, el Código Procesal de Entre Ríos dispone en su artículo 128 (1er párrafo): "Toda comunicación a jueces provinciales o nacionales se hará mediante exhorto."

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFICACIONES

En cuanto a este punto, para el Código Procesal de la Provincia de Entre Ríos las notificaciones a domicilio se realizan solo por cédula, en cambio en el Anteproyecto, el artículo 136 dispone: " En los casos en que corresponda notificación a domicilio, la misma se realizará mediante:

  1. Cédula,
  2. Fax en la forma y modo que establezca la reglamentación,
  3. Telegrama con copia certificada y aviso de entrega,
  4. Carta documento con aviso de entrega,
  5. Acta notarial,

6) Otros medios que la Corte Suprema establezca por reglamentación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCION

 

Para este breve trabajo se tomo tres puntos de comparación entre un Anteproyecto de Reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos.

Los puntos comparados son: - Recusación y Excusación

Lo que hemos podido observar es que de acuerdo con este Anteproyecto de Reforma, el Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires introduciría innovaciones que tienen que ver con el avance de la tecnología, al introducir el fax como medio de notificación a domicilio y también que tienen que ver con nuevas figuras procesales que van surgiendo a raíz de las exigencias de los tiempos que corren, como son las medidas autosatisfactivas.

Nuestro Código quizá debería rever ciertos puntos y adecuarlos, no solo en el aspecto tecnológico sino también a modo de sincronización con el Código Procesal de la Nación ya que difiere con este último en varios puntos, como por ejemplo la recusación sin justa causa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

INTEGRANTES DEL GRUPO:

- Allois Daniela

- Hartmann Alejandra

- Pesce Carla

- Regis Mónica

- Screiner Mario

 

 

PRACTICA FORENSE II

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY

CICLO LECTIVO: 1.999