UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA

ESCUELA SUPERIOR DE DERECHO –Sede Esquel-

 

TRABAJO PRÁCTICO: análisis de anteproyectos de reformas

a los códigos procesales.

 

CATEDRA: Derecho Procesal Civil.

 

 

PROF. TITULAR: Dr. Néstor Costa.

 

 

 

ALUMNOS: Saunders, Valeria- Barú, Gabriela

 

 

 

 

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

 

Sabemos que los medios de impugnación son aquellos tendientes a atacar y refutar actos procesales y procedimientos. En nuestro país los llamamos "recursos".

Siguiendo la doctrina alemana, podemos dividirlos en dos grupos: Remedios (ataque a una resolución para transformarla en favorable por el mismo juez o tribunal que la dictó), y Recursos (revisión por un tribunal superior), que pueden ser ordinarios o extraordinarios. Tal distinción no tiene significación en nuestro derecho, ya que todos se denominan genéricamente "recursos".

Nuestra intención es establecer un paralelismo entre el Código vigente y las modificaciones propuestas, para desentrañar, dentro de nuestras posibilidades, cuales son las de mayor relevancia con respecto a los medios de impugnación.

Analizaremos someramente el recurso de reposición, la aclaratoria, la apelación, la casación y el recurso de inconstitucionalidad.

 

 

RECURSO DE REPOSICIÓN

También se lo llama revocatoria, porque persigue que el juez que dictó la medida, la revoque por contrario imperio.

El art. 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chubut, dice que procede únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable; los anteproyectos incluyen además, a las sentencias interlocutorias o en todos los que no puedan ser reparados por la sentencia definitiva.

La reforma es conveniente, en primer lugar porque se amplía el campo de aplicación del recurso, contribuyendo a la dinámica del proceso; y además porque hace a la congruencia del articulado, si tomamos en consideración el art. 198, 3er. Párrafo: "..La providencia que admitiere o denegare una medida cautelar (que es interlocutoria), será recurrible por vía de reposición...."

 

LA ACLARATORIA

Es el acto por el cual se corrige un error material, se aclara algún concepto oscuro o se suple alguna omisión, sin alterar lo sustancial de la decisión.

El Código de nuestra provincia lo trata conjuntamente con la sentencia y también dentro de las facultades de los jueces (arts. 166, incs. 1° y 2° ; art. 36, inc. 3° respectivamente). Procede ante sentencias definitivas.

Los anteproyectos ubican a la aclaratoria como un recurso, a continuación del de reposición, tratado en forma independiente. Resulta muy oportuno, ya que indica que procede ante toda clase de resoluciones, y no únicamente ante sentencias definitivas, lo que de hecho se acepta desde antaño.

 

 

RECURSO DE APELACIÓN /RECURSO DE NULIDAD

La apelación es el recurso por el que se atacan resoluciones judiciales, para que el juez las revoque total o parcialmente por haber incurrido el juez a-quo en un error de juzgamiento.

El Código provincial, en su art. 242, dice que procederá, salvo disposición en contrario, respecto de sentencias definitivas; interlocutorias y providencias simples que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva. La nulidad es tratada en otro artículo (art. 253).

Los anteproyectos amplían su procedencia: incluyen la apelación contra sentencias definitivas, y toda otra resolución que ponga fin al pleito en todo o en parte, o impida su continuación; contra sentencias interlocutorias o que deciden artículo o incidente; y en los demás casos establecidos por la ley. Por otro lado, el mismo arículo agrega que el recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia. Declarada la nulidad de la sentencia, el Tribunal resolverá sobre el fondo del litigio.

Los anteproyectos diseñan un recurso de Apelación amplio de las decisiones del Juez de la instancia originaria. Tanto la interposición como la fundamentación de los recursos de apelación y nulidad, se llevan a cabo en forma simultánea en todos los casos, lo que abrevia los pasos significativamente, favoreciendo la economía procesal, pero sin menguar las posibilidades del apelante.

 

RECURSO DE CASACIÓN

El código de la provincia del Chubut toma a éste recurso como extraordinario, contra sentencias definitivas dictadas por las cámaras de apelaciones o tribunales de última o única instancia, ante el quebrantamiento de forma (solemnidades), o violación de la ley o doctrina legal.

La casación es un procedimiento para unificar jurisprudencia en la interpretación de la ley, que se ha desarrollado principalmente a través de dos instituciones que se complementan: el recurso de inaplicabilidad de la ley y doctrina legal (para los casos de violación de normas, error en la aplicación del derecho o arbitrariedad (doctrina del absurdo), y el recurso de nulidad extraordinario (que resguarda las formas previstas en las constituciones provinciales).

La reformas proponen, sin más, que los códigos provinciales las llamen específicamente recurso de inaplicabilidad de la ley o doctrina legal, por un lado, y recurso de nulidad extraordinario, por otro, y guardan la denominación de recurso de casación, para el código de la Nación, cuya terea se le encomienda a la Cámara Nacional de Casación.

 

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Propugna mantener la supremacía de las constituciones provinciales, ante sentencias definitivas de jueces o tribunales de última o única instancia, cuando en el proceso se haya controvertida la validez de una ley, decreto, ordenanza o reglamento bajo la pretensión de ser contraria a la constitución de la provincia y siempre que la decisión recaiga sobre ese tema.

Los anteproyectos dejan fuera otras cuestiones en las actualmente se considera procedente el recurso, por interpretar que existen medios suficientes para subsanarlas.

Cabe preguntarnos si no sería oportuno incluír a continuación de ésta sección al recurso extraordinario ante la Corte Suprema, que, aunque se tramita como apelación, es la máxima expresión de protección de las normas constitucionales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFIA:

 

 

 

 

-Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chubut.

 

-Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

 

-Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

-Anteproyectos de Reformas al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y al de la Provincia de Buenos Aires ( Morello, Eisner, Arazi, Kaminker).

 

-Manual de Derecho Procesal Civil (Enrique Lino Palacio).

 

-Gráfica Procesal (Enrique M. Falcón).