TRABAJO PRACTICO

PRACTICA FORENSE 1

PROBLEMÁTICA

DEL

AÑO 2000

INTEGRANTES:

     

  • ALBIZZATTI, Daniel
  •  

  • CLAPIER, Leandro
  •  

  • DORSCH, Evelin
  •  

  • SCÉVOLA, Lucas

 

Universidad de Concepción del Uruguay

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

INDICE:

INDICE........................................................................................ 3

PROLOGO...................................................................................4

PROBLEMÁTICA DEL 2000........................................................5

     

  • ¿qué es el y2k?.....................................................................6
  •  

  • ¿cómo se inicio el fenómeno?..............................................7
  •  

  • ¿qué son los sistemas empotrados?...................................13
  •  

  • ¿dónde podemos encontrarlos?..........................................14
  •  

  • ¿cómo funcionan?...............................................................15

IMPLICANCIAS JURIDICAS....................................................16

NOTICIAS NACIONALES E INTERNACIONALES..................36

     

  • BC explica avances en la problemática..............................37
  •  

  • El inicio del 2000 en Wall Street.........................................39
  •  

  • VINCA anuncia el Y2K........................................................40
  •  

  • NIST – LED YDK CENTER para pequeñas industrias.......41

RECORTES PERIODISTICOS................................................42

CONCLUCIÓN.........................................................................44

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA..............................................46

PROLOGO

La gravedad del Problema requiere del estudio y capacitación de un profundo desarrollo, lo cual nos lleva a investigar esta grave e incierta problemática que, de un modo u otro, hasta el día de hoy no han podido solucionar, transmitiéndonos cada vez mayor incertidumbre.

El trabajo se estructura en tres secciones fundamentales, de las cuales surgen puntos o ítems que clarifican cada una de ellas, con el objeto de una mejor lectura y comprensión del mismo.

Una primera sección a modo de introducción, nos mostrará fechas, antecedentes y diversos aspectos que nos darán una visión general del problema.

La segunda sección denominada " Implicancias Jurídicas del año 2000 " nos inclinará más dentro del ámbito jurídico, desarrollando temas puntuales para clarificar consecuencias básicas dentro de la materia.

Y una tercera sección en la cual incluiremos noticias y entrevistas extraídas y realizadas a personas relacionadas con el tema, tanto a nivel nacional como internacional.

Basados en tales ejes desarrollamos esta investigación cuidadosamente con el propósito de satisfacer determinadas exigencias, que a nuestro criterio son esenciales.

EL PROBLEMA DEL AÑO 2000

( Y2K )

¿Que es Y2K?

En verdad, Y2K son abreviaciones que así como se definió el término "bit" (Binay Dígit, de donde se toma la b y la it para representar la mínima cantidad de información que un computador puede representar), también artísticamente estas letras se pueden explicar así:

Y significa "year", 2 (número decimal) y K que significa un multiplicador por 1000, de esta forma obtenemos la frase "Year 2 000", ¿bueno verdad?.

¿Cómo se inició el fenómeno?

Para una mejor interpretación, hagamos un poco de historia: los años transcurridos desde 1951 a 1958, se ha conocido como de la "primera generación de Computadoras", las cuales utilizaban tubos al vacío, que normalmente ocupaban grandes espacios para su instalación, demandando enormes cantidades de energía eléctrica para su funcionamiento. Estas máquinas eran operadas a través de cartulinas con marcas especiales a las que perforaban y que por tal se llegaron a conocer como "tarjetas perforadas", también se conocían como "tarjetas hollerith" o "punch card", bueno, luego almacenaban la información en unos tambores cilíndricos que a su vez giraban rápidamente, y sobre éste había un dispositivo que colocaba unas "marcas" magnéticas.

Obviamente al hacer mención de lo anterior, nos refiriendo a características desarrolladas por la compañía IBM (International Business Machines) que en años anteriores ya había desarrollado algunos modelos utilizando el método de tarjetas perforadas, dicho diseño tomó gran popularidad en el año 1953 con el modelo IBM 701, y luego éste fué superado por el modelo IBM 650 en el año 1954. Dichas tarjetas estaban conformadas por líneas de números a las que perforaban de determinadas posiciones y que contenían información con la cual las computadoras deberían trabajar, capacidad: 80 o 90 columnas para información, esto ligaba

a ser uso óptimo de los diferentes formatos y recursos disponibles para ese entonces. Posteriormente vendría una serie cambios y mejoras en estos equipos hasta la llegada de la segunda generación de computadoras, que se definió con el desarrollo del transistor durante los años de 1959-1964 lo cual provocó un rápido y creciente desarrollo en esta área, juntos las mejoras en el "hardware", también mejoró los programas de computación.

El COBOL (Common Business-Oriented Lenguage) desarrollado por el oficial de marina, Grace Murray Hoper (1952), ya era de disponibilidad comercial. Por consiguiente, ya se había definido una sintaxis cuando se trataba de almacenar datos concernientes a fechas y horas, para el caso, se utilizó el formato "yymmdd" que utilizaba seis espacios para almacenar las últimas dos cifras del año, dos para el mes y otras dos para el día. He aquí el inicio del problema!

Pero en los años 60 nadie se preocupó del problema al que conllevaría dicha limitación, total, la tecnología era mejorada cada día y seguramente alguien se encargaría de superarlo. Así llegó la tercera generación (1964  1971) que estubo marcada por el desarrollo de los circuitos intergados, mejora que dió lugar a la compatibilidad con mayores equipos, multiprogramación (capacidad de trabajar con más de una aplicación o tarea simultáneamente), y se desarrollaron los diseños basados en minicomputadoras, pero, el formato de la fecha siempre continuó.

La cuarta generación, desde 1971 a la fecha, en la que se desarrolló el microprocesador, los chips de memoria y la microminiaturización que permitieron la fabricación de las microcomputadoras y con estas las computadoras personales que hasta la fecha han sido las de mas utilización para las empresas hasta el hogar, gracias a las mejoras de los procesadores utilizados por la compañía intel que desde sus inicios se fabricaban con la familia 8080 (que por cierto, en estos modelos era necesario poner la fecha y hora manualmente) y que para nuestros propósitos de dar a conocer de la problemática se toma como ejemplo.

Las computadoras personales, y muchos otros diseños llevan internamente un circuito integrado de memoria de solo lectura conocido como ROM, el cual contiene un programa que detalla paso a paso los procedimientos iniciales que el microprocesador ejecuta uno a uno hasta hacerlo disponible a nosotros los usuarios, y que nos permite instalarle un programa llamado sistema operativo con el cual interactuamos a través de comandos o selecciones con un mouse (sistemas operativos en ambiente gráfico). Dicha unidad ROM es una memoria que además se encarga de "leer" desde un circuito llamado "reloj de tiempo real" (conocido también como reloj de tiempo real o RTC (real time clock)) para disponer de forma actual el estado de del tiempo así como de la fecha. Estos datos se disponen para que a su vez, el sistema operativo tome dicha lectura la cual estará disponible para nosotros a través de un artificio conocido como reloj virtual, que se encargará de continuar con el cálculo de la fecha.

Pues bien, como dicho ROM ( mejor conocido como BIOS abreviado del término Basic Input-Output System) tiene reservado el mismo formato del que hablamos arriba, conlleva a limitar el almacenamiento o manejo de fechas que sobrepasan la cuenta arriba del número 1999, para lo cual, muhos de esos microprocesadores limitan la cuenta al pasar de dicha cifra, volviéndo a 00, lo cual a su vez provoca un regreso al año 1900 que como consecuencia impide el càlculo correcto del año 2000 que es lo deseable.

Los formatos de fecha manejados desde el RTC y el sistema operativo son representados de forma diferente, en el RTC la fecha se representa en formato de dos dígitos para año/mes/día, y en el sistema operativo, como DOS, la fecha es mantenida como días a partir de 1980/01/01 , el cual se convierte a cuatro dígitos en el formato año/mes/día cuando un programa consulta a éste. Cuando DOS arranca, normalmente inicia su fecha actual leyendo la fecha existente en el RTC y convirtiendo éste a los días a partir de 1980/01/01. DOS mantiene la fecha mientras el sistema esté funcionando, mientras que el RTC lo hace aún cuando el equipo no esté encendido, pero éste no mantiene el dato correspondiente al milenio. En el RTC el año que precede al 99 es el 00, y el del milenio se mantiene sin cambios, así el año comienza desde 1900; en DOS, el año 1999 cambiará a 2000.

Conforme a la situación en aquellos primeros momentos, se emplean sólo 8 bits para el almacenamiento empaquetado de la fecha, lo que permite únicamente guardar los dos últimos dígitos. El registro de las otras dos cifras correspondientes a la centuria se hizo en la memoria no volátil (CMOS), concretamente en la dirección 32h, de forma estática; es decir siendo en principio de forma permanente "19".

De esta forma la fecha sería siempre "19AA", independientemente de cual fuese el valor "AA" proporcionado por el RTC.

La nueva arquitectura PS/2 siguió el mismo criterio, pero cambio la localización de los dos dígitos correspondientes a la centuria a la dirección 37h, con lo que la forma de obtener la fecha completa es prácticamente la misma.

En los siguientes apartados se denominará en general a este conjunto simplemente RTC, cuando no existan dudas de interpretación.

Este es el problema que plantea el hardware en relación con el año 2000.

El Sistema Básico de Entrada/Salida (BIOS)

Conocido normalmente por sus siglas en inglés: BIOS (Basic Input/Output System), es el programa, residente normalmente en la memoria ROM, que controla las interacciones básicas entre los diferentes elementos del hardware y el software.

Al encender el ordenador personal se empieza a ejecutar el BIOS y una de las acciones que lleva a cabo es el registro de la fecha del sistema, obteniéndola a través de la información contenida en la memoria CMOS y la proporcionada por el RTC.

El comportamiento concreto de un BIOS puede variar según su fabricante y versión, pudiendo ocurrir que:

Sea capaz de cambiar correctamente de fecha si el ordenador está encendido justo en la transición del año 1999 al 2000, pero que no lo haga en posteriores puestas en marcha.

No sea capaz de proporcionar la fecha correcta en el paso de 1999 al 2000, pero que en cambio dé una fecha adecuada si se pone en marcha el equipo en cualquier otro momento ulterior.

Mantenga una fecha correcta en cualquier circunstancia.

Además de tener una fecha correcta sea capaz de actualizar directamente la memoria no volátil CMOS, bien automáticamente en tiempo real o al menos en la primera vez que se vuelva a encender el equipo después de 1999 y antes del 2079, bien mediante intervención manual.

El motivo de considerar el año 2079 como límite es la forma en que manejan el año los API del MS-DOS. Concretamente lo hacen en forma relativa tomando como base el año 1980; es decir, por ejemplo, el año 1985 sería el año 5 y para su correcta identificación y expresión habría que sumarle 1980.

En consecuencia, esta fecha límite de 1980 es la que se puede emplear en un sencillo algoritmo, que incorporado al BIOS dentro de la función "Leer la fecha del RTC", permitirá la citada actualización automática.

En cuanto a la actualización por el BIOS de los dos dígitos de centuria en la memoria no volátil, no es realmente el método mejor, ya que requiere que se ejecute el BIOS para que tenga efecto, supuesto naturalmente que además el BIOS soporta la correspondiente función. Sin embargo la solución teóricamente más correcta de construir un RTC que fuese capaz de efectuar dicha actualización directamente, manteniendo por razones de compatibilidad el byte de centuria en las posiciones 32h o 37h, dependiendo de la arquitectura que se empleara en el equipo, resulta más cara y parece por ello haber sido desechada normalmente por la industria.

Observaciones muy similares pueden hacerse en relación con la consideración del año 2000 como bisiesto.

Estos son, por tanto, dos de los problemas que plantea una parte del software básico (firmware) en relación con el año 2000.

El Sistema Operativo (OS)

Puede definirse como el programa de control del ordenador que planifica y ordena las tareas a ejecutar, gestiona los almacenamientos y maneja las comunicaciones con los componentes periféricos. Su componente principal, denominado el "núcleo" (kernel), permanece activo permanentemente. El Sistema Operativo, o en inglés OS (Operating System), presenta una interfaz básica de usuario, que aparece al menos cuando no hay ninguna aplicación ejecutándose, y con él deben ser capaces de "comunicarse" las aplicaciones para que puedan funcionar.

Los Sistemas Operativos tienen su propio "reloj" de fecha y hora, que inicializan partiendo del BIOS o de los datos del RTC y la memoria no volátil CMOS.

De forma similar a la comentada anteriormente en relación con el BIOS, en algunas versiones modernas, o mediante actualizaciones de las antiguas, diversos Sistemas Operativos son capaces de manejar correctamente su fecha, así como de eventualmente trasladar esos valores correctos a la memoria no volátil CMOS y, en último extremo, al BIOS, aún recibiendo inicialmente unos valores erróneos del BIOS o la citada memoria no volátil CMOS.

De no ser así, este sería otro problema que plantearía el software básico.

Es conveniente reiterar que no todos los BIOS son capaces de actualizar directamente y en todos los casos los dos dígitos de la centuria en la memoria no volátil y que lo mismo sucede con los Sistemas Operativos, por lo que este esquema representa un caso particular con un funcionamiento en principio correcto, pero permite ilustrar de forma resumida lo comentado en los tres puntos anteriores.

Las Redes de Área Local (LAN)

La existencia, hoy en día habitual, de LAN (Local Area Network) puede complicar aún más el problema, ya que la actualización de la fecha en los Puestos de la red es posible se realice directamente desde el Servidor de la misma, con lo que una perfecta adecuación del ordenador personal de un puesto resulta inútil, salvo que eventualmente trabaje de forma aislada, si no lo está también el correspondiente Servidor, al que son aplicables las consideraciones hechas en puntos anteriores. En sentido inverso, si no se adecua el ordenador personal del puesto de trabajo, confiando en que el proceso de conexión con el Servidor proporcionará una fecha correcta, y en algún momento del año 2000 o posteriores el ordenador personal se arranca sin conexión a la red, casi con seguridad al menos la fecha del RTC será errónea.

A lo largo de los últimos 30 años, los sistemas informáticos se han convertido en un elemento indispensable para el funcionamiento de la sociedad moderna. Por su capacidad de almacenar grandes cantidades de datos y trabajar a alta velocidad, los sistemas informáticos se han convertido rápidamente en herramientas indispensables para el mundo industrializado. Casi todas las empresas utilizan los sistemas informáticos como su herramienta habitual para la contabilidad, soporte de ventas, registros de personal, fabricación y distribución de productos. Las entidades financieras y las organizaciones del sector servicios los utilizan para todas sus transacciones. Las Administraciones Públicas los utilizan como soporte a todas sus actividades y en las relaciones con los ciudadanos: prestaciones sociales, sistema de salud, gestión fiscal, etc.

Existen tres causas por las cuales los sistemas automatizados pueden fallar o realizar tratamientos erróneos:

Empleo de formatos de fecha para el año con sólo dos posiciones.

Diseño y funcionamiento de los relojes y sistemas internos.

Consideración equivocada del año 2000 como no bisiesto.

El problema del año 2000 no sólo afecta a los sistemas informáticos sino también a muchos servicios básicos como por ejemplo el control de tráfico aéreo, las centralitas telefónicas, equipamiento médico, el control de stocks, o la red de distribución de la electricidad ya que todos ellos utilizan ordenadores o incorporan microprocesadores para su funcionamiento.

En 1996 el número de sistemas empotrados en el mundo superaba los 7.000 millones. Cualquiera de ellos podría verse afectado por el Efecto 2000. Según algunas estadísticas sobre el problema del año 2000, el 5% de los sistemas empotrados simples una vez probados fallan. En sistemas empotrados más sofisticados, la media de fallos está entre el 50 y el 80%. En entornos productivos, el porcentaje está en torno al 15%. (Información suministrada por el Gobierno del Reino Unido de su campaña "Millennium Bug").

 

¿Qué son los sistemas empotrados?

Los sistemas empotrados son microprocesadores (chips) o dispositivos electrónicos incorporados en componentes de aparatos o equipos. Todos los ordenadores contienen microprocesadores, pero además se encuentran en equipos utilizados en oficinas, factorías, plantas de proceso, maquinaria, automoción y en los hogares. Con frecuencia estos microprocesadores operan, controlan, protegen o monitorizan procesos vitales para la organización. Si el microprocesador consulta o procesa fechas o tiempos puede verse afectado por el Efecto 2000. Los sistemas empotrados tienen especial importancia en áreas tales como Salud y Seguridad. Algunos aparatos con sistemas empotrados pueden ser: aire acondicionado, vídeos, centralitas telefónicas, alarmas y sistemas de control de tráfico, aparatos biomédicos.

Se pueden agrupar en tres grandes grupos:

No programables: en su fabricación han sido diseñados para realizar una función determinada y no se puede modificar. Ello implica en la mayoría de los casos es necesaria su sustitución para resolver el problema del año 2000.

Programables: su diseño permite variar la función o funciones iniciales para las que fue fabricado, permitiendo su adaptación al año 2000.

Programables sólo en ROM (Read Only Memory): se programan durante el proceso de fabricación mediante técnicas láser y posteriormente no pueden ser reprogramados, por lo que para resolver el problema del año 2000 es preciso sustituirlos.

¿Dónde podemos encontrar sistemas empotrados?

Los sistemas empotrados controlan gran cantidad de procesos que abarcan desde el sector de la producción al de servicios, no escapándose ninguno de ellos a su influencia.

Según los sectores involucrados podemos distinguir los siguientes grupos:

Sistemas biomédicos: desde equipos de diálisis a equipos monitorización fetal y todo tipo de equipos médicos y hospitalarios hasta equipos de fabricación de productos médicos y equipos de laboratorio.

Los sistemas de telecomunicación habitualmente usan microprocesadores para controlar el tiempo y las fechas, por ejemplo: GPS (Global Positioning System), centralitas telefónicas, faxes, correo electrónico o videoconferencia, entre otros.

Las infraestructuras críticas, energía, agua, transportes también pueden verse afectadas por el Efecto 2000 ya que los aparatos que controlan su funcionamiento contienen microprocesadores. Se debe prestar especial atención a procesos básicos como los suministros energéticos (petróleo, carbón, gas), transportes (aviación, ferrocarriles) y agua.

En los Edificios también podemos encontrar sistemas empotrados en electricidad, sistemas de climatización, sistemas de seguridad, y sistemas de control de acceso.

Los servicios municipales tampoco se escapan de la influencia de los sistemas empotrados en los sistemas de alumbrado, depuración de aguas, riego o control de tráfico.

¿Cómo funcionan los sistemas empotrados?

En cuanto a su funcionamiento, los sistemas empotrados más simples son capaces de realizar una única función y los más complejos, requieren de programas de aplicación cuyo objetivo final es la realización de un juego de funciones muy variado.

Los sistemas empotrados presentan una problemática diferente del resto de los sistemas, dado que son inseparables del software y del hardware en el que están funcionando, y en algunos casos de difícil detección, por lo que es complicado determinar o solucionar sus problemas. Cuando los usuarios de Tecnologías de la Información tienen problemas de hardware o software, son capaces de encontrar solución por sus propios medios o de acudir e informar del asunto al suministrador, pero éste no suele ser es el caso de los microprocesadores y dispositivos que contienen sistemas empotrados, el usuario final desconoce en muchos casos incluso su existencia y en el supuesto de que los conozca no es capaz de buscar una solución.

IMPLICANCIAS JURIDICAS

Consulta realizada al Dr. Héctor Sagalovsky a través de Internet

Cuando debo comenzar a tratar el tema de las implicancias y, por que no decirlo, de las consecuencias del año 2000 en el ámbito jurídico, me enfrento al primer problema con el que se enfrentan todos los que alguna vez han tocado este tema: EL DESCONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE PROBLEMA ALGUNO DERIVADO DE LA CRISIS INFORMÁTICA DEL AÑO 2000

Es en este punto cuando me viene el recuerdo de un párrafo del libro "EL DINERO" de John Kenneth Galbraith, cuando refiriéndose a la inflación que se produjo en Europa tras el descubrimiento de América, debido al ingreso de metales preciosos dice: "...Después de 1493, había mucha gente en Europa que estaba poco enterada del descubrimiento y la conquista de tierras en ultramar, o que incluso los desconocía en absoluto. Pero puede afirmarse que eran muy pocos los que no experimentaban una de sus principales consecuencias. El descubrimiento y la conquista provocaron una enorme afluencia de metal precioso de América a Europa. Casi nadie estaba en Europa tan a salvo de las influencias de mercado que no sintiese alguna influencia en su salario, en sus ventas e incluso en sus compras más insignificantes. El aumento de precios se produjo ante todo en España, que era a donde llegaron primero los metales. Después, al pasar éstos a Francia, a los Países Bajos y a Inglaterra, gracias al comercio (o tal vez, en menor medida al contrabando o a la conquista) siguió la inflación en estos países..." Y continúa: " Como se ha observado, fueron estos precios y no las crónicas de los conquistadores, los que revelaron a la mayoría de los europeos que América había sido descubierta..."

El paralelismo entre esta cita sobre el descubrimiento de América, la inflación subsiguiente y el Y2K (A2K en español) sus implicancias y posibles consecuencias, son totales.

Algunos han llegado a los territorios descubiertos del Y2K y están en plena tarea, otros han oído hablar de la crisis pero opinan que es un territorio muy lejano y dejan el tema sólo para los "aventureros"; otros, que son mayoría, ni siquiera saben de su existencia. Pero de una cosa pueden estar seguros: A todos, a aquellos que estamos trabajando en el tema, a los que comiencen a trabajar y a los que lleguen al 31 de Diciembre de 1999 ignorándolo, a todos, la crisis informática nos va a afectar.

Hablando conservadoramente, no podemos saber todavía de qué magnitud serán sus consecuencias, pero tenemos por seguro que las habrá.

Algunas brisas de la tormenta ya se están dejando sentir. Así, por ejemplo leemos en la sección económica del diario Clarín del 01-11-1998 un artículo traducido por Claudia Gilman titulado "El lado oscuro de la tecnología" en donde se relata lo siguiente: " Una falla informática obligó al Mercado de Valores de Nueva York (NYSE) a detener las actividades el lunes por la tarde, provocando en todo el país una cascada de interrupciones en las bolsas de acciones y futuros que cotizan papeles provenientes de ese mercado. Así, bolsas de comercio como las de Chicago y Philadelfia debieron suspender las operaciones de acciones cotizantes en el NYSE, igual que los privados como Madoff Securities, que opera principalmente con pequeños inversores... Los operadores se mostraron sorprendidos e incómodos mientras duró la suspensión, aunque la interrupción tuvo lugar en un día de poca actividad y no hubo sensación de pánico... La Bolsa informó que la interrupción fue causada por un desperfecto en uno de los grupos de ocho conmutadores que transmiten órdenes entre corredores y operadores al sistema de computación que controla las operaciones. El conmutador afectado comenzó a generar información inexacta y a duplicar otras informaciones, oscureciendo el camino, sostuvo Robert Britz, vicepresidente ejecutivo del NYSE, a cargo de la tecnología..."

No sabemos con exactitud si esta falla fue provocada por los cambios de programas en el proceso de compatibilización con el 2000 ó si fue una falla de testeo, pero sí sabemos que es un ejemplo claro de lo que puede ocurrir por el Y2K; claro que lo relatado es semejante a comparar una fina llovizna con la furia del peor de los huracanes.

Sabemos que la crisis informática atacará en todas partes del mundo y con mayor intensidad a partir del 1º de Enero del 2000. Sabemos que sus consecuencias se manifestarán en todas las actividades que dependan de las computadoras (directa o indirectamente) o de chips o microcontroladores embebidos en sistemas de control o automatización: plantas de producción industrial, plataformas petroleras, gasoductos, ascensores automáticos, etc.

A esta altura es donde comenzamos a preguntarnos: ¿ Qué papel podemos llegar a desempeñar los abogados en todo este tema?

Hay varias posiciones para dar una respuesta a este interrogante:

Una opinión, que debemos admitir es bastante generalizada, es aquella que sostiene que los abogados han encontrado una fabulosa veta de ganancia con el tema del asesoramiento sobre Y2K y los honorarios que ganarán por los juicios derivados de dicha crisis. Hay que admitir el cierto grado de razón de quienes opinan de esta forma. También debemos recordar que los médicos oncólogos siguen atendiendo a pacientes con cáncer, cobran por dicha actividad, pero a nadie se le ocurriría cuestionar dicha ganancia o proponer que no cobren pues el tema del cáncer resulta muy triste y doloroso.

Otra posición que los abogados debemos explicar y hacer entender a funcionarios, empresarios y gobernantes es aquella que dice que por bueno que sea el plan de compatibilización informática que se emplee, éste puede naufragar si no cuenta con un buen asesoramiento especializado y plan legal frente al Y2K.

Supongamos que una persona que habita en una zona caribeña recibe un parte meteorológico que anuncia la posible llegada de un fuerte huracán ¿Qué hace? ¿Cómo enfrenta la situación ?

1.- Elige y carga sus mejores y más valiosas pertenencias abandonando su hogar para buscar uno nuevo en otra zona alejada de la influencia del huracán.

2.- Con pasiva resignación permanece en su hogar y se sienta a esperar el huracán; reza y aguarda el final de su paso para tratar de rescatar lo que quede.

3.- Permanece en su hogar y toma medidas para afrontar la situación: se aprovisiona de alimentos y agua, asegura los techos, sella puertas y ventanas, escucha periódicamente las recomendaciones de defensa civil, etc.

Utilizando el ejemplo anterior sin duda como consultor legal y referido al tema del Y2K recomendaríamos a nuestro cliente el paso 1 ó el 3.

Es así que en algunos casos recomendamos vender la empresa o negocio antes de que se manifieste la crisis y volver a finales del año 2000 o comienzos del 2001. Fue sin duda una recomendación en el ámbito mundial, lo que permite explicar en parte la gran cantidad de ventas de empresas, otrora poderosas, negocios y bancos tradicionales; situación que llegó con gran intensidad a la Argentina modificando en forma directa o indirecta la vida de muchos de sus habitantes.

La situación del primer caso no es posible para la gran mayoría quienes estarán encuadrados en las otras dos situaciones. Se dará la situación de muchos que, o no escucharon el parte meteorológico o basándose en situaciones pasadas no creyeron. Son aquellos que creen que el Y2K no les afectará su empresa o negocio y quienes le advertimos sobre el hecho somos fanáticos religiosos o pertenecemos a alguna rama del new age. No harán nada para prevenir la situación y muy posiblemente son los que al transcurrir el año 2000 puedan rescatar algún pedazo de sus pertenencias, llámese negocio o empresa.

En el caso de la situación planteada en el punto 2 está aquel empresario o comerciante que escuchó hablar de la crisis, tiene recursos informáticos no compatibles con el año 2000 pero poco le importa pues a duras penas está tratando de llegar a finales de 1999. Como consultores legales no le podemos negar a esta persona la gravedad de su situación, pero si podemos aconsejarlo sobre las medidas a tomar para disminuir la calidad y cuantía de los daños.

Un oportuno paquete de consejos legales pueden ayudarlo a disminuir su responsabilidad en el caso de juicios o graduación de conductas que influyan en la medida de las indemnizaciones.

La situación del punto 3 la aplicaríamos a aquel que ya comenzó con su proceso de adecuación informática de cara al 2000 e incluso, si hizo las cosas bien, deja como corresponde el año 1999 para testear sus sistemas. Tanto o más importante es el asesoramiento legal en esta situación, pues se trata de un comerciante o empresario que continuará en el mercado, pero tendrá que tener desde el punto de vista legal todo bien estructurado, con documentación que pruebe cada paso tomado, a los fines de poder pasar con éxito cualquier juicio o reclamo que pueda tener con motivo de un incumplimiento indirecto. Si la empresa o negocio que sea compatible con el año 2000 y que pueda probarlo no puede atravesar con cierta tranquilidad un reclamo o un juicio, puede ver afectada la posibilidad de sobrevivir. La situación se puede complicar no solo por el monto de un reclamo, sino por el número de los mismos.

Por ello en paralelo al proceso informático y, aún en caso de ausencia del mismo, es necesario una auditoría legal que ayude a preparar la empresa o negocio al año 2000, concepto sobre el que volveremos después.

Para saber qué precauciones tomar, debemos establecer a qué clases de peligros nos enfrentamos. Una Empresa, Banco o Negocio pudo haber realizado su proceso de conversión al año 2000 en forma perfecta; pero actúa e interactúa con otros elementos en el mercado que a lo mejor no llevaron a cabo los procesos debidos.

En resumen una Empresa puede caer en incumplimientos contractuales por culpa de terceros. Piénsese -ya como ejemplo clásico en el tema- en aquellas empresas que trabajan con el sistema "just in time"; si una automotriz no recibe en tiempo los repuestos de su proveedor, no podrá armar en tiempo un automóvil y por lo tanto incumplirá un contrato; la empresa de carga aérea que al no poder aterrizar en un aeropuerto que se encuentra inoperante el 2 de Enero del 2000 no puede cumplir con la entrega de la carga a un importador de carnes, quien a su vez incumple con la entrega prometida a una cadena de comidas rápidas. Los ejemplos de este tipo por reclamos de daños y perjuicios son innumerables y la cadena se puede hacer muy larga.

Pero también se van a dar otro tipo de reclamos. Por ejemplo:

a.- SOCIEDADES: Qué puede pasar en las sociedades y, sobre todo en las Sociedades Anónimas. Pueden llegar a ser demandadas por accionistas -minoritarios sobre todo- y por terceros.

Los Administradores y Representantes de Sociedades que no hayan iniciado el proceso de compatibilización de sus sistemas informáticos y/o que no lleguen al año 2000 poniendo en riesgo la existencia de la Sociedad, causando perjuicios, incumpliendo contratos, etc. serán responsables por dichas conductas. Así lo define la Ley de Sociedades en sus artículos 59 y 274 donde definen la obligación de administradores y representantes de la Sociedad de obrar con la diligencia de un buen hombre de negocios y la posibilidad en caso contrario de que deban responder ilimitadamente por los daños y perjuicios causados a la Sociedad, criterio que es mantenido y ampliado para los miembros del Directorio en el artículo 274.

Más adelante volveremos sobre el análisis de las conductas descriptas en estos artículos y sobre las recomendaciones.

b.- RECLAMOS AL ESTADO:

Es mucho más que probable que algunas reparticiones del Estado no lleguen a tiempo con su proceso del año 2000. En algunas declaraciones se ha dicho que ANSES y AFIP por ejemplo, van a aplicar planes de contingencia. Qué quiere decir esto: O tenían gran cantidad de programas inservibles o un grupo de personas -chico o grande no importa- van a quedar fuera del sistema. En lo que respecta al AFIP supongo que nadie se amargaría por quedar afuera de sus sistemas informáticos. Pero pensemos qué pasa si alguien no llega a cobrar su jubilación o su pensión y el panorama cambia totalmente. Pensemos qué pasa si alguien muere en un hospital por mal funcionamiento de un equipo.

En estos casos no sólo existirán demandas por daños y perjuicios sino que, sin ser experto en derecho penal, puedo llegar a creer que podría llegar a configurarse en algunos casos la figura de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

c.- EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Hoy los servicios públicos privatizados, gas, luz, teléfonos, agua, también transporte, se rigen por sus propias normas regulatorias y son controlados por Entes reguladores, los que con diferente eficacia vigilan el cumplimiento de las prestaciones y de la normativa que las rige.

Ante cualquier falla en los servicios originados en problemas informáticos derivados del año 2000 estas empresas se pueden ver expuestas a gran cantidad de juicios por daños y perjuicios. Podemos imaginar los reclamos de industrias a las prestadoras de servicio eléctrico y gas, sólo por citar un ejemplo, por cortes en el suministro de energía que paralicen una planta.

Aquí debemos hacer un agregado, pues en el caso de usuarios finales que reclamen por la prestación de servicios, a la normativa específica de cada empresa se aplica supletoriamente la ley de defensa del consumidor nº 24.240

d.- BANCOS
La bancaria es tal vez una de las actividades consideradas de mayor riesgo frente al Y2K pues está altamente informatizada y usa en su mayoría campos con fechas.

Debemos también decir que es uno de los sectores con mayor esfuerzo y antigüedad en los trabajos de compatibilización con el año 2000 pero así y todo sabemos que hay bancos que tal vez no lleguen al 2000. Mucho tendrá que ver la eficacia con la que las autoridades del Banco Central a través de la SEFC actúen.

Si algún conflicto se presentara igualmente a causa de la crisis informática del 2000 muy posiblemente será por errores en los asientos, saldos que no aparecen, cheques rechazados, etc. Es decir que habrá urgentes pedidos de aclaratoria y reclamos por daños y perjuicios.

Además si se trata de usuarios individuales, que tienen su cuenta para uso hogareño y particular, de ninguna forma relacionada con una actividad profesional o comercial (pensemos en cantidad de personas con cuentas de caja de ahorro) podrán también efectuar reclamos sobre la base de la ley de Defensa del Consumidor (nº 24.240).

e.-SEGUROS
Se pueden hacer las mismas consideraciones que para la actividad bancaria. En cuanto a la posibilidad de cobertura por los daños que ocasione la crisis informática, muchas compañías directamente emitieron declaraciones en las que expresan que no darán cobertura por los mismos, pues no fueron contemplados al momento de celebrar el contrato. Otras lo excluyen expresamente al hacer la renovación de pólizas.

La actividad aseguradora se maneja sobre la base de estadísticas para poder fijar la probabilidad de que un siniestro ocurra. Con el Y2K esa historia no existe y, por lo tanto se hace muy difícil que se pueda calcular el costo de una póliza sobre la base de un hecho sobre el que no hay estadística alguna y sobre el que tampoco se sabe calcular con precisión que extensión puede tener.

Sobre la base de estos argumentos (falta de cobertura al momento de contratar y falta de elementos estadísticos para calcular los riesgos), las compañías de seguro emiten sus declaraciones sobre su negativa a cubrir los daños que provengan directamente del Y2K.

Seguramente el índice de litigiosidad va a ser alto, pues en algunos casos las compañías de seguro han emitido esa declaración en forma unilateral y en algunos otros casos tendrán que salir a probar judicialmente que la ocurrencia de siniestros sobre los que sí dan cobertura reconoce su causa en el Y2K.

En Estados Unidos hay compañías de seguro que sí están otorgando cobertura específica para la crisis informática, pero los premios a abonar por las pólizas son muy altos, elevándose desde un 80 a un 85% del monto del siniestro cubierto. Con montos cubiertos de cien millones de dólares, no son muchas las empresas que están dispuestas a contratar este tipo de póliza.

f.-ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
En este punto nos referiremos a los centros privados de salud. En su gran mayoría los sanatorios y clínicas privadas y médicos llevan hoy todos sus sistemas administrativos en forma computarizada, como muchos también sus historias clínicas. Mas allá de los inconvenientes que le ocasionaría a uno de estos establecimientos o profesionales la pérdida de algún dato sobre turnos, créditos a cobrar o deudas con proveedores, podría ser realmente grave la pérdida o la afectación de datos de los registros informáticos sobre historias clínicas que puede ocasionar diagnósticos errados o prescripción de medicamentos prohibidos en el caso particular. También pueden llegar a recibir demandas a raíz de la muerte de un paciente internado, si se probare que la causa directa o indirecta fue el fallo de un elemento de terapia intensiva, aparato de monitoreo, diálisis, etc., y este fallo fue motivado directa o indirectamente en el Y2K.

En este último, caso -muerte de un paciente- y repito, sin ser especialista en derecho penal, pienso que podría llegar a configurarse a causa de este fallo informático no solucionado a tiempo y/o e ausencia de un plan de contingencia la figura de homicidio culposo.

TEMAS LABORALES
Muchas empresas que no puedan llegar al año 2000 con sus sistemas compatibilizados, es muy posible que desaparezcan del mercado. Esto ocasionará sin lugar a dudas pérdidas de fuentes de trabajo y conflictos en el área laboral: suspensiones, despidos, reducciones de salarios, etc., con lo que sin duda el índice de litiogisidad en este fuero se va a incrementar.

BASES LEGALES
Ya sabemos que a causa del Y2K puede haber demandas y contra quiénes. Ahora veremos sobre qué bases legales, pues de esta forma es posible aconsejar sobre las precauciones a tomar.

Primero debo determinar en qué papel me pueden demandar o en qué papel podré yo demandar: Por ser proveedor, por ser cliente, prestador o usuario de servicios, por ser vendedor o consumidor, o también podré ser demandado por causar perjuicio a un tercero con quien no me unía relación alguna.

Aquí tengo definidos dos campos de responsabilidad: El contractual, es decir el que se presenta sobre la base de un contrato celebrado previamente, y el extracontractual, donde me reclamarán no sobre la base de un contrato, pues no lo hay, pero la obligación de indemnizar a una parte con la que no se había celebrado previamente contrato alguno -y tal vez ni se la conozca- encuentra su fundamento en la ley.

Sabiendo quée papel ocuparemos, también tendremos que saber qué conducta se nos podrá imputar, a fin de tomar las precauciones del caso.

Así, para nuestro Código Civil, frente a un hecho que cause perjuicio los factores que atan al autor del hecho con su obligación de reparar responderán o bien a factores subjetivos de actuación o bien a un criterio objetivo impuesto por ley.

El artículo 1067 del código Civil lo expresa así cuando dice que no habrá acto ilícito punible si a sus autores no se les puede imputar dolo, culpa o negligencia.

Como campo de responsabilidad extracontractual encontramos el artículo 1109: " Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasione un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio..."

Pensemos en todos los daños que por culpa o negligencia de no haber encarado un proceso de Y2K o haberlo hecho en forma incorrecta se puede causar a terceros, con los que no se tiene una relación contractual previa, y nos llegaremos a dar cuenta de la larga cadena de litigios que se pueden presentar.

Por ejemplo, un juicio contra el Gobierno de la Ciudad a raíz de un accidente automovilístico ocasionado por el no funcionamiento de semáforos, ya que el sistema no fue compatibilizado con el año 2000. La lista de ejemplos puede ser larguísima.

Y como cuña de responsabilidad objetiva el artículo 1113 cuando dice en una de sus partes: ".... si el daño hubiera sido ocasionado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder."

Frente a un reclamo de una persona que contrató con nosotros o con la cual nos obligamos a algo, en la mayoría de los casos será importante saber cómo actuamos, qué tipo de conducta tuvimos y en cuaánto ayudó esta para llegar al resultado obtenido.

En cuanto a responsabilidad subjetiva es importante tener presente los siguientes artículos del Código Civil:

En primer lugar el artículo 512

" La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar"

Artículo 513: " El deudor no será responsable de los daños e intereses que se originen al acreedor por falta de cumplimiento de la obligación, cuando estos resultaren de caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que el deudor hubiera tomado a su cargo las consecuencias del caso fortuito, o éste hubiera ocurrido por su culpa, o hubiese ya sido aquel constituido en mora, que no fuese motivada por caso fortuito o fuerza mayor."

Artículo 514: "Caso fortuito es el que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse."

Artículo 902: "Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos."

Artículo 931: "Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin."

En este grupo de artículos nombrados pienso que está la base sobre la que se juzgará la conducta de las partes en un contrato, cualquiera que este fuese: cuidado, previsión, diligencias debidas, circunstancias del caso, circunstancias de las personas, omisiones, son los elementos que se tendrán en cuenta para fijar la existencia o no de culpa y su gradación.

La intención de dañar a la contraparte o la actitud de engaño, disimulación de defectos o mentir expresamente sobre garantías, configurará el dolo y por lo tanto un régimen indemnizatorio mucho más severo.

Ahora vamos a dedicarle unas palabras al caso fortuito, pues en la enumeración de artículos efectuada los hemos nombrado: artículo 514.

¿ Es el Y2K un hecho fortuito? Desde ya decimos que diversos autores en el orden internacional han dado su respuesta negativa y la nuestra también lo es.

La definición es clara, caso fortuito es el que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse.

Nuestro Codificador al comentar el artículo recurre al derecho romano y al antiguo derecho español y dice: " Los casos fortuitos o de fuerza mayor son producidos por dos grandes causas: por la naturaleza o por el hecho del hombre. Los casos fortuitos naturales son, por ejemplo, la impetuosidad de un río que sale de su lecho; los terremotos o temblores de tierra, las tempestades, el incendio, las pestes, etc. Mas los accidentes de la naturaleza no constituyen casos fortuitos, dice TROPLONG (antiguo autor francés) mientras que por su intensidad no salgan del orden común. No se debe por lo tanto calificar como caso fortuito o de fuerza mayor, los acontecimientos que son resultado del curso ordinario y regular de la naturaleza... " Los casos de fuerza mayor son hechos del hombre como la guerra, el hecho del soberano, o fuerza de príncipe, como dicen los libros de Europa. Se entiende los hechos del soberano, los actos emanados de la autoridad tendiendo a disminuir los derechos de los ciudadanos... " " "El artículo habla de los casos fortuitos previstos, pero no debe entenderse de una previsión precisa, conociendo el lugar, el día y la hora en el que el hecho sucederá, sino de la eventualidad de tal hecho... "

Con lo expuesto y recordando la definición del Código dada en el artículo 514 en el sentido que caso fortuito es el que no ha podido preverse o evitarse, nos volvemos a preguntar ¿Es el Y2K un caso fortuito?.

El origen del problema es sin duda humano, dado por la necesidad de ahorrar espacio de memoria.

A esta altura es un problema conocido, pues existen cantidad de artículos publicados en diversos medios (En tal sentido el periodista Jorge Vilches es quien ha escrito más notas en español sobre el tema en medios de difusión general) se han realizado cursos, charlas, debates televisivos, etc. El gobierno argentino no podrá alegar desconocer el tema en sus alcances o consecuencias, pues fue la Secretaría de la Función Pública quien trajo a Peter de Jager a disertar en el país el 10 de Julio de 1997; el sector financiero no podrá decir que desconocía el tema pues hay normativa dictada por el Banco Central; lo mismo cabe para el sector asegurador. En cuanto a las empresas prestadoras de servicios públicos deben informar -aunque cumplen esto mínimamente- a los Entes Reguladores.

Llegamos a una conclusión muy clara: El Y2K no puede ni podrá considerarse hecho fortuito o fuerza mayor, pues es un hecho conocido, previsible y de solución posible si se hubieran tomado las medidas a tiempo.

Ahora sabemos que, de llegar a la Justicia, primero se juzgará si de nuestra parte hubo incumplimiento; segundo, si se comprueba dicho incumplimiento se determinará si el mismo fue realizado con dolo, culpa o negligencia y sobre la base de la conducta demostrada se agravará o no la indemnización a abonar.

Frente a una demanda basada en un incumplimiento contractual y que a su vez dicho incumplimiento reconozca su causa en el Y2K el demandado deberá probar que de su parte no hubo culpa o sea que frente al contrato con la otra parte tomó todas las previsiones que había que tomar teniendo en cuenta las circunstancias de las personas del tiempo y del lugar.

Tendrá que probar:


Probado el primer punto, también deberá aportar pruebas en el sentido de que se preocupó para saber si sus proveedores fueron cumpliendo correctamente los procesos de compatibilización 2000. Por la naturaleza de la crisis informática del año 2000 no bastará a una empresa con probar que sus sistemas eran un cien por cien compatible, sino que también se debe estar preocupando por los sistemas de sus proveedores (eventualmente también de sus clientes) pues con las características de los sistemas de producción actuales, cualquier ruptura en la cadena significa echar por la borda los esfuerzos propios en todo aquello que haya costado el proceso informático.

Probados los dos primeros puntos queda un tercero de suma importancia: Frente a cualquier fallo que se pudiera presentar en sistemas propios y/o de terceros (proveedores, servicios de luz, gas, etc.) qué planes de contingencia se previeron. Si razonablemente puedo pensar que un equipo utilizado en mi empresa quede fuera de servicio, ya sea por problemas informáticos, energéticos, etc., como pensé en reemplazarlo para no afectar mi línea de producción y, en definitiva, poder cumplir con mis contratos en tiempo.

Si un importante proveedor queda fuera del mercado, ¿Qué planes elaboré para reemplazarlo?

Convengamos que si se tratara de un juicio por incumplimiento contractual en otro período de tiempo, no se nos solicitarían tantos requisitos para poder probar que nuestra conducta se ajustó a derecho y hay ausencia de negligencia o culpa. Pero convengamos también que estamos hablando de juicios que serán provocados por el Y2K, que por el conocimiento que tenemos del mismo y las posibilidades de solucionarlo, las necesidades de tomar las previsiones del caso y que correspondan a la circunstancia planteadas, también serán mayores, como también será mayor el deber de indemnizar si no son tomadas.

En temas de responsabilidad extracontractual, por ejemplo en un reclamo por una muerte ocurrida en un hospital, o por una muerte ocurrida ante una maquinaria o vehículo fuera de control, etc. seguramente el reclamo, por una cuestión de prueba, se hará sobre la base del artículo 1113 del Código Civil:

" La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado

En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder..."

Hay en estos casos una inversión de la carga de la prueba y en el caso de riesgo o vicio de la cosa (vehículos, maquinarias, etc., que son riesgosas por el sólo hecho de usarlas) no le sirve al propietario probar que de su parte no hubo culpa, sino que debe probar la culpa de la víctima o de un tercero.

Si un hospital debe indemnizar a la familia de un paciente que murió por la falla del aparato de monitoreo en terapia intensiva (debiéndose esa falla al Y2K por ejemplo), desde ya que luego se dirigirá contra el fabricante del aparato a fin de reclamar lo que tuvo que pagar: Ahí volvemos a los conceptos de culpa y su dificultad probatoria en el tema que tratamos. Por ello no es que ignoremos la cantidad de pleitos que se plantearán por responsabilidad objetiva (art. 1113 Cód. civ.) sino que hemos amplificado nuestro enfoque sobre los pleitos basados en temas contractuales y extracontractuales con responsabilidad subjetiva y entre ellos en los conceptos de culpa.

Volviendo al tema de la prueba de la propia conducta frente a un posible juicio que tenga su causa en el Y2K, como dijimos no sólo basta probar que se solucionó el tema informático, sino que hay que probar que se han tomado todas las diligencias que eran exigidas por las circunstancias de tiempo, personas y lugar.

Para contar con dicho tipo de prueba la Empresa o comercio lo primero que debe realizar es una auditoría legal y así saber donde está parada frente al Y2K, es decir qué tipo de contratos tiene firmados, qué tipo de relación la une con proveedores y clientes, vencimientos, seguros con los que cuenta, cláusulas a incorporar en futuros contratos, qué debe y que no le conviene comunicar, etc. Debe vigilar estrechamente todas las comunicaciones que salgan y entren de la empresa (cartas, e-mail) como así revisar el texto de cualquier publicidad de productos y/o servicios que ofrezca.

Lo ideal es formar un comité que centralice todas las acciones del año 2000, en dicho comité deberán centralizarse todas las comunicaciones y coordinará todas las acciones de la empresa. Deberá llevar un libro de reuniones en las que se volcarán los temas que se vayan tratando y los adelantos realizados. Es recomendable que dicho comité esté presidido por una alta autoridad de la empresa (Vicepresidente por ej.) y lo integren encargados de varias secciones, entre las que no faltarán obviamente, informática y legales.

Si dicho comité prevé que ya no existe tiempo para llevar acciones de compatibilización que finalicen antes del 2000 (como se dará en el 99% de los casos de aquellas empresas que no hayan comenzado o que vayan muy atrasadas) deberá abocarse a la preparación de planes de contingencia que por un lado, ayuden a la empresa a seguir funcionando en el 2000 y, por otro lado, ayuden a mitigar las consecuencias legales que podría tener la empresa a raíz de los reclamos por su falta de compatibilidad.

Muy emparentado con el tema del comité especial para el año 2000 y de las acciones que se lleven a cabo en una Empresa para asegurar su viabilidad está el tema de la responsabilidad de los órganos directivos de una sociedad.

Así podemos nombrar dos artículos de la ley de Sociedades:

Artículo 59: Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.

Artículo 274: Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del artículo 59 así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.

...Queda exento de responsabilidad el Director que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta y diere noticia al síndico antes que su responsabilidad se denuncie al directorio, al síndico, a la asamblea, a la autoridad competente, o se ejerza la acción judicial."

Frente a estos dos artículos nos preguntamos que pasa con aquellos Directorios que no advirtieron a los accionistas sobre los problemas que se pueden presentar en la sociedad por la crisis informática. Qué pasa en aquellas sociedades que no han previsionado en sus balances partidas presupuestarias extra para encarar el problema del Y2K. Nos preguntamos qué pasará con aquellos directorios de sociedades que ni siquiera han tratado alguna vez el tema y de aquellas que no han iniciado proceso de compatibilización alguno.

Nos preguntamos qué pasará con la responsabilidad de los directorios que aprobaron adquisiciones y fusiones en el último año, sin tener en cuenta el estado informático de la empresa que adquirieron y/o con la que se fusionaron.

Podemos observar que el artículo 59 nos habla de la "diligencia de un buen hombre de negocios" que implica que un director o Gerente deben tener un conocimiento de lo que ocurre en la Empresa, un buen desempeño y, en definitiva, tomar cartas en cualquier asunto que pueda poner en peligro el patrimonio social. Cualquier buen hombre de negocios sabe a esta altura que la crisis informática del 2000 puede poner en peligro no ya solo la operatividad, sino la subsistencia misma de la empresa. Si no ha tomado intervención en dicho tema, no se ha preocupado de que la empresa marche hacia un proceso de compatibilidad con el año 2000, evidentemente el día de mañana no podrá probar que ha actuado con "la diligencia de un buen hombre de negocios"

Mas allá de los desaciertos técnicos que pudo haber tenido el legislador al redactar los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades, frente a una acción de responsabilidad contra el representante o administrador de una sociedad basado en el art.59 o frente a una acción de responsabilidad basada en el art.274 el Juez no hará sino aplicar el artículo 512 del Código Civil y por lo tanto verificará si, por ejemplo un Directorio, tomó todas aquellas diligencias que requería la situación planteada por la crisis informática y que estuvieran dadas por las circunstancias de personas, de tiempo lugar. Pero también, tratándose justamente del máximo órgano de una sociedad que debe presentar idoneidad y capacidad para dirigirla, aplicará el artículo 902 del mismo cuerpo: " Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos."

Teniendo en cuenta estos cuatro artículos nombrados (59 y 274 de la Ley de Sociedades y 512 y 902 del Código Civil) sólo debemos recordar que frente a cualquier daño que sufra la sociedad por acción u omisión ante un tema tan importante como es el Y2K los administradores y representantes de la sociedad pueden llegar a responder con sus bienes personales.

También deben vigilar su posición muy bien los contadores y auditores de una sociedad, pues al confeccionar un balance para 1999 se deberá previsionar capital para el tema informático o se deberá probar que le fue comunicada al Directorio tal circunstancia; es cierto que muchas firmas de auditores se las están viendo en figurillas frente a la necesidad de emitir dictamen sobre la marcha de muchos de sus clientes o las previsiones futuras. Los Consejos Profesionales (u órganos equivalentes) en Estados Unidos y Canadá fijaron ya posición y emitieron recomendaciones sobre las fórmulas a utilizar en la forma de previsionar capital o de ubicar los gastos ya realizados (es decir si son gastos corrientes, formas de amortización, si son gastos de capital, etc.) y sobre la amplitud que deben utilizar los profesionales en sus afirmaciones y garantías.

Para concluir y por supuesto que sin agotar el tema, no quiero dejar de tratar muy brevemente el tema de los contratos de provisión de software y soluciones informáticas para el año 2000.

Sin duda que gran cantidad de reclamos se darán por parte de empresas que compraron su software en los últimos años y descubren que este no es compatible con el año 2000. Frente a tal descubrimiento exigen a su proveedor o una actualización gratuita o directamente el cambio del programa.

Nuestra primera fuente de consulta será el contrato firmado por las partes donde deberemos estudiar en sus cláusulas si existe alguna expresión del vendedor en el sentido de durabilidad en años del programa: "Un programa para toda la vida" "Adóptelo y nunca deberá cambiarlo" " El programa del año 2000" son sólo alguna de las expresiones que se pudieron haber utilizado en las ofertas de venta y que forman parte del contrato.

Como segundo elemento, deberemos analizar las garantías escritas que tiene el contrato: Condiciones de vigencia, causas de caducidad, extensión de la cobertura, etc.

Como tercer elemento general del contrato deberemos considerar cuándo fue celebrado y las expectativas de las partes. No es lo mismo un programa comprado en el año 1985, 1990 ó 1997. Las expectativas sobre vida útil de un programa comprado en la década del 80 nos indica que era más que probable que ya fuera obsoleto en el año 2000 y la pretensión de obtener una actualización gratuita o el reemplazo del programa no tendrá demasiada fuerza (siempre dejando a salvo lo que las cláusulas escritas pudieran decir).

Distinto sería el caso de un programa (e incluso hardware) adquirido en el año 96 ó 97 donde al vendedor se le podría aplicar lo dispuesto en el nombrado artículo 902 del Código Civil: " Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos."

Si nada dijese el contrato (o no se hubiere celebrado el contrato por escrito) se deberán aplicar las normas específicas del Código Civil.

Si en la oferta de venta (hecha en forma particular, mediante publicidad general etc.) se prometiera una calidad específica del programa, por ej. Que sea operable por diez años, pero en realidad no es compatible con el año 2000, se puede aplicar el artículo 926: " El error sobre la causa principal del acto, o sobre la cualidad de la cosa que se ha tenido en mira, vicia la manifestación de la voluntad y deja sin efecto lo que en el acto se hubiere dispuesto." Y el artículo 928: " El error que versare sobre alguna calidad accidental de la cosa, o sobre algún accesorio de ella, no invalida el acto, aunque haya sido el motivo determinante para hacerlo, a no ser que la calidad, erróneamente atribuida a la cosa, hubiese sido expresamente garantizada por la otra parte, o que el error proviniese del dolo de la parte o de un tercero siempre que por las circunstancias del caso se demuestre que sin el error, el acto no se habría celebrado, o cuando la calidad de la cosa, lo accesorio de ella o cualquiera otra circunstancia tuviese el carácter expreso de una condición."

Ahora si en la operación no mediare error por parte del comprador, pero la cosa vendida presentare defectos ocultos, como por ejemplo no operar llegado el año 2000 a falta de previsión escrita expresa en el contrato se aplicarán las normas del Código Civil sobre vicios redhibitorios, que los define en su artículo 2164 como aquellos defectos ocultos de la cosa que ya existían al tiempo de la adquisición y que la hacen impropia para su destino, o que si hubieran sido conocidos por el adquirente hubiera abonado menos por ella.

Según el artículo 2166 las partes pueden ampliar, restringir o renunciar a su responsabilidad por vicios redhibitorios, pero estas modificaciones no valen para el caso de dolo del vendedor.

Es muy importante la disposición del artículo 2170 que dice: "El enajenante está también libre de responsabilidad de los vicios redhibitorios, si el adquirente los conocía o debía conocerlos por su profesión u oficio."

Si el adquirente del software o hardware es un usuario final que lo compra para su propio uso o de su grupo familiar (uso hogareño) y no lo incorpora a ningún proceso de producción, existe la posibilidad de aplicar la ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Esta ley tiene procedimientos muy cortos, ahora más con la introducción del arbitraje; no cierra el camino a exigir además los daños y perjuicios y tampoco se aplica el artículo 2170 del Código Civil, por lo tanto no interesa si el consumidor es una persona experimentada o no en lo que está comprando.

En cuanto a las empresas que están brindando servicios a terceros relacionados con el año 2000 mi consejo es que guarden la mayor de las precauciones en la redacción de los contratos. He visto ofertas realmente temerarias realizadas sin duda con el objetivo de conseguir el cliente. Pero los cantos de sirena y promesas dulces que realicen a sus clientes hoy, deberán estar listos y funcionando al 1º de Enero del 2000. Muchas veces sabemos que esas promesas realizadas son metas inalcanzables, pero llegando el año 2000 dichas promesas efectuadas a un tercero se pueden ir convirtiendo en reclamos judiciales. En muchos casos las consultoras prometen no una actividad sino un resultado y si el mismo no es alcanzado podemos hablar de incumplimiento contractual.

Las consultoras informáticas por ello deben ser muy cuidadosas en el texto de la publicidad que utilicen, dejando de lado frases rimbombantes y promesas de muy difícil cumplimiento. Tuve oportunidad de leer la publicidad utilizada por una herramienta informática cuyo nombre es Janus, la que me parece que debe ser tomada como modelo de redacción, pues decía: "...lo ayudamos a mitigar el impacto del 2000". Creo que es justamente eso lo que se puede hacer desde hoy al 1º de enero del 2000 mitigar las consecuencias negativas, pero no prometer solucionar por completo el tema. El cuidar estos aspectos evitará a las consultoras reclamos judiciales por contratos incumplidos.

Por último podemos decir que se puede hacer mucho, se puede hacer muy poco, se lo puede hacer bien o regular, lo único que no podemos es no hacer nada, pues como bien se dijo esa actitud descarga todo el problema sobre el resto de la comunidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTICIAS NACIONALES E INTERNACIONALES SOBRE EL PROBLEMA

 

 

 

BC explica avances en problemática año 2000

CARACAS.- El Banco Central de la República Dominicana explicó los mecanismos para la administración de riesgos y contingencias adoptado en el sistema financiero dominicano ante el problema del Año 2000, durante un seminario sobre el tema que se celebró en la capital venezolana con el auspicio del Banco Central de Venezuela y el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericano (CEMLA).

El seminario "Planes de Contingencia para Enfrentar el Cambio de Milenio", realizado los días 4 y 5 de marzo, tuvo como objetivo discutir y analizar los planes de contingencias y continuidad de negocios en el sector bancario y en la banca central del hemisferio, ante la llegada del nuevo milenio y su impacto con los sistemas informáticos.

En la actividad participaron expositores del Banco del la Reserva Federal de Atlanta y Nueva York, quienes plantearon en sendas ponencias la magnitud del problema del Año 2000 y los planes de continuidad en los sistemas informáticos bancarios y los sistemas de pagos de los Estados Unidos.

En tanto el Banco Central de República Dominicana, en su calidad de miembro del Equipo Latinoamericano Año 2000, presento la ponencia "Administración de Riesgos y Contingencias en el Sistema Financiero Dominicano".

La Exposición dominicana estuvo a cargo del licenciado Renato González Disla, presidente del Comité Técnico Año 2000, de la Comisión Interinstitucional del Sector Financiero Dominicano. Al evento asistió también la licenciada Fabiola Herrera de Valdez, Subdirectora del Departamento de Sistemas y Tecnología del Banco Central.

En el seminario presentaron ponencias los bancos centrales de México, Chile, Argentina, miembros del Equipo Año 2000 Latinoamericano.

Se explicó que este organismo regional, creado con el auspicio del CEMLA, tiene como objetivo "asesorar a los bancos centrales y entidades supervisoras de Latinoamérica sobre los planes de conversión, pruebas, implementación y contingencias en los sistemas computacionales, frente al advenimiento del nuevo siglo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL INICIO DEL 2000 EN WALL STREET

La prueba satisfactoria de Julio estimula a los industriales en las pruebas cercanas al 2000

New York (CNNfn). En las próximas seis semanas, The Securities Industry Association (SIA) coordinará pruebas para simular tratos entre más de 400 firmas.

A través del test, la SIA espera evaluar la susceptibilidad de los sistemas de cada compañía al efecto "Y2K Bug", problema que podría ocurrir cuando los relojes de las computadoras se muevan a "00" el primero de enero del 2000.

En las pruebas, cada sábado representará un día durante la semana simulada del nuevo año 2000. Las pruebas empezarán el 6 de marzo y terminarán el 24 de abril, con simulación del 3 de Enero.

Diversos títulos-valores serán tratados en las pruebas: deudas comunes, entre otros.

La portavoz de la SIA calificó el test como positivo y se mostró "muy optimista" al respecto.

Programadores de cientos de compañías de Wall Street han trabajado sin parar en los últimos años para asegurarse de que los sistemas comerciales pueden sobrevivir no sólo al problema del año 2000 sino también a la aparición del euro el último enero.

Uno de estos programadores se mostró optimista sobre las oportunidades que tiene Wall Street para el nuevo milenio.

Más de 5,000 empleados de Wall Street trabajarán durante las sesiones de simulación, dijo la SIA.

 

 

 

VINCA anuncia Y2K TimeLab

Vinca ® Corp., líder en protección de datos y creador del StandbyServer, anuncia el Y2K TimeLab "

Es la única solución a un bajo costo, la cuál crea ambientes y permite a los usuarios, de manera segura, probar cámo sus servidores o su estación de trabajo se desenvolverá cuando la fecha cambie al 2000.

Y2K TimeLab esta diseñado específicamente para pequeñas y medianas empresas que han hecho algunas pruebas o   sencillamente no han empezado a realizarlas; o también sirve para aquellas organizaciones que desean una segunda opinión respecto al nivel de adecuación.

Este innovador producto difiere de otras herramientas que solamente prueba los componentes de manera aislada, como las pruebas a las aplicaciones, las BIOS,: mientras que Y2K TimeLab permite interactuar con todos los componentes de  manera segura, sin riesgos para sus datos.

El Y2K TimeLab necesita un mínimo de 30MB libre en disco, pero no requiere de hardware adicional. Y2K TimeLab también permite al usuario verificar si su actual hardware funcionará correctamente, o si existe algún problema, podrá ayudar a identificarlos y recomendar su arreglo o su sustitución.

Y2K TimeLab esta actualmente disponible en versiones para Windows NT. Las versiones para Windows 95/98 y NetWare estarán disponibles próximamente.

El uso de esta herramienta tiene un precio para los Servidores y otro precio para las estaciones de trabajo.

 

NIST-LED YDK CENTER PARA PEQUEÑAS INDUSTRIAS

(Auspiciado por U.S. Small Business Administration, U.S. Department of Commerce, U.S. Department of Agriculture, entre otros)

Las pequeñas industrias y negocios que busquen ayuda gratis para manejar el problema del año 2000, pueden contactar el recién abierto Centro de Ayuda Y2K Help Center for Small Business localizado en Commerce Departments National Institute of Standards and Techonology.

Para todas aquellas pequeñas industrias que aun no han comenzado a resolver el problema del año 2000, no es tan tarde para hacerlo ahora. Tiene todas las herramientas para realizar una auto evaluación con listas de chequeo, el nuevo Y2K Jumpstart Kit ha sido desarrollado bajo el programa del departamento de Comercio, con la finalidad de ayudar las pequeñas industrias a manejar este problema.

 El software no resolverá el problema del año 2000, pero ayudará a las pequeñas industrias y negocios a:

• Realizar un inventario de equipos, hardware, software, y sistemas. •Identificar los sistemas críticos del negocio, clasificarlos por su importancia. •Desarrollar planes de contingencia; y •Planes de negocio.

El Y2K Jumpstart Kit también incluye una sencilla guía para usar el software.

 

RECORTES PERIODISTICOS

PUBLICADOS EN DIARIOS

NACIONALES

CONCLUSIÓN

El viernes 31 de diciembre de 1999 marca no solo el fin de un día, un mes o un año o una década, sino también el fin de un milenio. A las 12 de la noche del 1er día de enero del 2000 comienza un nuevo milenio.

Existe la posibilidad de que muchísimos programas de software y microchips de computadoras viejos colapsen. El resultado es impredecible, pero puede que por algunos días, o incluso semanas, hayan problemas con los servicios que estén computarizados y no hayan adaptado sus sistemas.

El problema comienza con un simple error técnico: las computadoras de hace más de 10 años no están programadas para manejar 4 dígitos. No somos técnicos para detallar el problema, pero por incomprensible que parezca que los programadores y diseñadores de microchips de entonces no lo planearan, las cosas eran bien diferentes en ese entonces: cuando esos billones de códigos de computadora se escribieron, la memoria era muy cara. Para ahorrar capacidad de almacenamiento, la mayoría de los programas le asignaron solo 2 dígitos al año de la fecha. El año 1993 es 93 en archivos de datos y 1917 es 17. Esas fechas de 2 dígitos existen en millones de archivos usados como input en millones de aplicaciones. Cuando la fecha va de 99 a 00 nada indica que es 2000 o 1900.

Muchos de los aspectos de la infraestructura moderna se ven afectados. Somos dependientes de sistemas computarizados que contienen fechas para un manejo efectivo (justicia, transporte, telecomunicaciones, manufactura, defensa, finanzas, gobierno, generación de energía, educación y salud...) La lista es larga, pero el cuadro es claro. Creamos un mundo cuyo funcionamiento es eficiente pero dependiente de computadoras. No importa si uno usa o no personalmente una computadora ni incluso si la mayoría de la gente en el mundo no tiene teléfono. La economía mundial y la infraestructura económica y política descansan en computadoras. Y no en computadoras aisladas. Existen densas redes alrededor del mundo. Estamos ligados mundialmente por razones económicas y políticas. Lo que sea que ocurra en una parte de la red va a tener impacto en las otras partes de la red.  No solo creamos una sociedad computadora-dependiente, sino un planeta interdependiente.

No se sabe el impacto que pueda haber, pero si sabemos que muchisimas computadoras alrededor del mundo van a cambiar su calendario en el 2000 y vamos a ver claramente nuestra interdependencia.

Sin antecedentes en la historia, nos vemos forzados a tratar con un punto límite absolutamente no negociable. Sabemos la fecha en que el problema va a aparecer, pero en verdad las consecuencias no son nada previsibles, en ningún área.

Es como si nada pasara y como si nada fuera a pasar... Sin embargo nosotros presentimos que algo va a pasar, porque tiene que pasar. Así como a veces provocamos enfermedades o nos ponemos en situaciones que no deseamos para resolver alguna cosa para crecer. Y no solo lo creemos sino que lo sentimos, ya que desde hace meses se están precipitando los acontecimientos; en cada uno de nosotros.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:

- DIARIO " CLARIN " Domingo 30 de Mayo de 1999 - información general .(pag. 46 – 47)

- DIARIO "LA CALLE" Domingo.04 de Julio de 1999 - suplemento económico (pag. 23 – 29)

- DIARIO "LA VOZ" Domingo 8 de agosto de 1999 - Informática.

- "LA REVISTA" (diario La Nación) 21 de Marzo de 1999 - Nota de Tapa (pag. 22 – 30)

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