LA PROBLEMÁTICA DEL AÑO 2000
PROFESOR: TITULAR: Dr. Costa
ALUMNAS: Ansaldi, María Laura.
Giorgi, Alina.
Seyler, Mara.
Zardo Machado, Alexandra.
2° Año. Comisión I
INTRODUCCIÓN:
El fin de milenio se aproxima, a raíz de ello, la amenaza es constante con
respecto a la tecnología y desde allí a diferentes ámbitos, que por supuesto
afectan a toda la sociedad sin distinciones.
Muchas empresas están en peligro de perder miles de millones de dólares, ya
sea por no haber resulto la situación a tiempo o lo que es peor si no la han
solucionado corren el riesgo de las implicaciones legales.
En líneas generales el problema radica en que, a causa de las tácticas de programación utilizadas en el pasado, cuando las computadoras tenían una capacidad de almacenamientos de datos memorias reducidas, muchos programas de computación y equipos electrónicos, a fin de economizar espacio, representaban las fechas representando para el año solamente los dos últimos dígitos, y teniendo como preestablecidos los primeros. Por ejemplo, la fecha 31 de diciembre de 1999, se representa dentro de la computadora como 31/12/99. Es decir, que al legar al tercer milenio la fecha 01 de enero del 2000 se representaría; 01/01/00; lo que la computadora interpretará como los dos dígitos finales del año 1900.
Al llegar al año 2000 todas aquellas computadoras cuyos programas tengan fechas que no hayan sido adecuadas para solucionar el problema podrán llegar a caerse, o lo que es peor aún, realizarán cálculos erróneos, o podrán destituir datos. Lo mas probable será que se produzcan errores de cálculo, ya sea al facturar , en cuentas a cobrar, contabilidad, sistemas de administración de personal y de sueldo, acumulación de intereses, etcétera, etcétera.
Los problemas potenciales que pueden esperarse son cálculos de intereses negativos, reposición equivocada de inventarios, errores en vencimientos de todo tipo, errores de cálculo en primas de seguro, entre otros.
Entre otros, Internet también será gravemente afectado, las aplicaciones, los servidores, los sistemas operativos y los switches podrían fallar, ocasionando un apagón del 90% de los servicios basados en negocios provocando pérdidas millonarias en empresas que basan sus ganancias en mercadotecnia en la liga.
Lo mas conflictivo es que no solo aquellos que no hayan solucionado su problema corren riesgos, sino también otros que fueron mas precavidos, por el efecto dominó.
En los EE.UU., el doctor Capers Jones, conocido autor de textos sobre temas de ingeniería de software y presidente de Software Productivity Research, ha realizado algunas estimaciones del potencial impacto económico del problema del año 2000. Para sufragar el costo de todos los arreglos de las computadoras de EE.UU., con respecto al cambio de fecha en sistemas computacionales de todo tipo, se estima que será valorizado en setenta mil millones de dólares. Otra estimación, de J. P. Morgan Segurities, dice que las empresas y organismos gubernamentales de los EE.UU. gastarán mas de doscientos mil millones de dólares para corregir el problema del año 2000. Por otro lado, el Gartner Group ha mencionado una cifra de entre trescientos a seiscientos mil millones de dólares para el costo total de resolver este problema en una escala mundial.
En la República Argentina, las medidas que se han tomado para prevenir el problema han sido, en la mayor parte de los casos, escasas y tardías, y existe un consenso mas o menos generalizado de que se producirán problemas importantes. Una consecuencia no deseada, poco prevista y estudiada, tal vez por la poca atención que se presta en nuestro país al derecho preventivo, es el perjuicio, desde una óptica jurídica, que este fenómeno puede provocar. En su artículo, Jones incluye estimaciones para una cantidad de países, entre ellos, la Argentina. Solo para las correcciones de programas para computador, estima mas de tres mil millones de dólares. Lo que a entender de otros autores de textos de computación, sería apreciablemente menor.
Es importante verificar que todo nuevo software que se adquiera sea compatible año 2000 y que el proveedor lo garantice. Esto requiere un análisis a conciencia de los textos contractuales así como la forma en que se redacten las garantías. Es también fundamental evaluar los riesgos de posible contaminación por datos provenientes de un tercero no compatible año 2000 a fin de tener un claro panorama ante hipotéticos perjuicios a producirse.
La verificación de la compatibilidad de los sistemas informáticos con la problemática del año 2000, por parte de sus proveedores, está incluida dentro de la obligación de diligencia del buen hombre de negocios del art. 59, ley 19550.
Ante este problema tiene importancia la ley de defensa del consumidor, en cuanto asigna fuerza vinculante a las precisiones formulas en la publicidad (o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión), así como el modo en que deben interpretarse los contratos de adhesión, a favor del adherente.
Si bien la culpa con factor de atribución de responsabilidad por excelencia cuenta con sólidos fundamentos históricos y normativos, el desarrollo de las distintas actividades modernas, causantes de gran cantidad de eventos dañosos, llevaron a un importante y abarcativo desarrollo de la atribución objetiva de responsabilidad.
Es posible que a fin de no dejar desamparado a quien sufre injustamente un daño causado por incompatibilidades año 2000, se prescinda de la idea de culpa en el cual del sindicado como responsable, a quien, para eximirse de responsabilidad le resultará necesario recurrir a causales de excimición calificada, como por ejemplo el caso fortuito. Sin embargo parece difícil argumentar que el virus del milenio reúne los requisitos del caso fortuito, especialmente en relación a su imprevisibilidad, habida cuenta que los hechos productores del daño derivado de incompatibilidades año 2000 no son imposibles de prever ni de evitar, conforme la abundante información advirtiendo sobre el tema.
Tampoco resultará sencillo, invocar culpa de la víctima, como causal de excimisión, en el supuesto de invocarse como eximente la culpa de un tercero por quien no se debe responder, serán de vital importancia las relaciones entre creadores, distribuidores, proveedores y usuarios de software.
Una herramienta que puede utilizarse por quienes hayan adquirido honerosamente insumos que resultaron no compatibles año 2000 es la figura de los vicios redhibitorios.
El adquirente podría haber intentado, con anterioridad a la manifestación del vicio, verificar si el sistema era o no compatible año 2000. Habrá que evaluar en cada caso la conducta del adquirente en relación al comportamiento del proveedor o vendedor en cuanto a si ofreció " upgrades " o algún sistema para compatibilizar año 2000 el softwae original. Es posible afirmar que en caso de negligencia del adquirente no prosperará la acción por vicios redhibitorios.
Todas estas cuestiones podrán ser analizadas bajo la óptica de los principios que establece la ley de defensa del consumidor. En tal sentido se ha dicho: " la responsabilidad por vicios redhibitorios es, en la actualidad, interpretada como una manifestación del deber de informar al cocontratante los vicio ocultos de la cosa ". El deber de información importa correlativamente, un deber de informarse a cargo del acreedor. Se tiene expresado que: 1_ no constituyen vicios redhibitorios los que pueden ser advertidos por personas expertas o contratantes diligentes. 2_ La inhabilidad o impericia del adquirente debe ser subsanada con el concurso de personas competentes para ilustrarlo. 3_ Pero si para establecerlo, se requiere un examen especial, el vicio es oculto. 4_ Para reputar oculto un vicio, debe ser indetectable en un examen cuidadoso.
Las actitudes que se toman ante este problema serían según un comentario de PM Network, que cita a una consultora de los EE.UU. (RHI), una encuesta a responsables máximos de las áreas de sistemas revela que un 35% de esos ejecutivos siente que recibirán un impacto negativo por el problema del año 2000. De ese total, solo la mitad a tomado alguna acción para comenzar a corregir las fechas en los sistemas aplicativos que corren en sus computadoras. A la otra mitad se le preguntó si tenían intenciones de tomar alguna medida en los siguientes doce meses. Del mismo total un 58% contestó que sí, pero un 42 no tenía previsto hacer nada o no sabía. Otra encuesta de la Olsten Corporation, una firma de servicios, dio como resultado que solo un 28% de las empresas habían comenzado a tratar de corregir el problema en sus aplicaciones, y que un 13 de ese universo encuestado no estaba consciente del problema... Existe, por supuesto, una gran cantidad de especialistas y empresas que están al tanto de la enorme importancia de esta cuestión y que están trabajando en su solución, o ya la han resuelto.
El poder Ejecutivo Nacional encomendó la dirección de los temas relacionados con el Y2K a la secretaría de la función pública, en cuyo marco funciona por res. SFP 152/97 del 22/8/1997 la UNIDAD EJECUTORA 2000 ("UE-2000") cuyos objetivos son supervisar las tareas pendientes a la búsqueda de soluciones y brindar asistencia técnica a los organismos de la Administración Pública Nacional. Cada Ministerio y Secretaría del Poder Ejecutivo Nacional ha debido designar un responsable de las tareas relacionadas con la Problemática del año 2000. Complementariamente, el 22/7/98 por decreto 856, se estableció que todos los organismos de la Administración Pública Nacional quedan obligados a elevar y someter a la aprobación de aquella Secretaría los planes adecuados para lograr que sus sistemas de información sean compatibles con el año 2000. Entre los principales objetivos a fin de lograr compatibilidad año 2000 de la UE-2000 se encuentran los Organismo Reguladores, especialmente los ligados con áreas de servicios públicos, dentro de los cuales un tema de fundamental atención es el relacionado con los Servicios Públicos de salud, para lo cual en abril de 1998 se constituyó un grupo de trabajo dentro de la UE-2000, comenzando una investigación acerca de cual sería el equipamiento que podría resultar afectado, clasificándolo sobre la base de su criticidad y abarcando tanto las acciones de diagnóstico como de tratamiento de pacientes.
Con respecto a las implicaciones legales, el Ministerio de Administraciones Públicas ha comunicado a las empresas que trabajan en el territorio nacional que:
"... Las mencionadas compañías o administraciones que no hayan abordado, y resuelto, este problema, que por otra parte es sobradamente conocido, podrían ser acusadas de negligencia y verse obligadas a pagar a clientes y usuarios por los daños ocasionados.
Las implicaciones legales han de ser analizadas desde dos puntos de vista diferentes:
.- Equipos de proceso de datos.
.- Sistemas básicos (sistemas operativos, bases de datos, etc.)
.- Sistemas empotrados (sistemas de control, procesadores integrados en equipos no estrictamente informáticos, etc.)
.- Aplicaciones desarrolladas a la medida.
.- Aplicaciones estándar paquetes.
.- Productos de mercado (ofimática, diseño, etc.)
A la hora de plantear la solución, existen cuatro estrategias básica. La primera consiste en corregir los componentes cuando sea posible y la segunda, en reemplazar aquellos en los que no se pueda o no convenga realizar correcciones. En la tercera estrategia, no se corrige ni se reemplaza, pero debe ponerse énfasis en elaborar un plan de contingencias. Por último, la cuarta es salir del mercado en 1999.-