RESPONSABILIDAD LEGAL

POR LA CRISIS DEL AÑO 2000

 

"Si usted tiene una cuenta abierta en una entidad bancaria, es posible que en el año 2000, el sistema informático del Banco, le liquide intereses correspondientes a 99 años. Pero no los gaste, porque tendría que pagar la factura de teléfono originada por aquella llamada de diez minutos que hizo el 31 de Diciembre de 1999, y acabó pasada la medianoche, pues a los efectos del ordenador que emite la factura, la duración de esa llamada fue también de 99 años."

El problema del Año 2000 radica en el hecho de que los ordenadores y sistemas electrónicos procesarán incorrectamente la información a causa de la estructura de la fecha del sistema informático.

Tanto las empresas como los usuarios particulares sufren o sufrirán inconvenientes a raíz de este problema con el año 2000. La mayor parte del esfuerzo para la adaptación de estos sistemas se centran en el análisis de impacto y de adaptación de las aplicaciones y sistemas básicos.

Además del enfoque técnico, debe efectuarse una evaluación de las consecuencias legales.

La evaluación legal permite identificar los focos de riesgo y soslayarlos. Esta evaluación ya está siendo llevada a cabo, en Argentina y en el resto del mundo, por empresas como Edenor, IBM, Microsoft Corporation y la PYMES, que tiene sistemas de información en algunos de los procesos que integran directa o indirectamente sus actividades y negocios.

En Argentina, el sector privado ha gastado más de 1.300 millones de pesos en la prevención de este impacto.

La imposibilidad de cumplir compromisos de entrega o prestación de servicios contraídos anteriormente, expondrá a las empresas a demandas judiciales, que podrían ser muy gravosas.

En los Estados Unidos, iniciar demandas por el tema del Año 2000 se ha transformado en moneda corriente. Las presentaciones judiciales alcanzan también a los vendedores informáticos y proveedores de soluciones para el Año 2000.

En la Argentina todavía no hay casos conocidos, pero algunos ejecutivos reconocen que están analizando las posibilidades de iniciar querellas.

En la consultora Price Waterhouse, Enrique Beltrán, director de Information System Risk Manager, dice que: "Hasta ahora lo que se tiene son datos de conflictos por demoras en lo que se llegó a una acción legal". Según él "en la Argentina no existe una tradición de demandas por incumplimiento dentro del área de Informática, pero con el tema del Año 2000 se daría un fuerte impacto. Ya hay muchos estudios de abogados que están impulsando este negocio porque parece que será mejor para los letrados que para los proveedores", resalta.

Una de las demandas más conocidas ha sido la Produce Palace International contra Tec-América Corporation, en la que una cadena de supermercados reclama una indemnización de 10.000 dólares por los perjuicios causados por el sistema informático que gestionaba sus cajas registradoras.

Según la demandante, el sistema era incapaz de procesar pagos con tarjetas de crédito que expirasen en el 2000 o en años sucesivos y ello obligó a anular compras o a procesar de forma manual el pago, con el consiguiente descrédito de la empresa y la imposibilidad de comprobar el saldo y la validez de la tarjeta.

La demandante alega que el proveedor conocía el problema y no advirtió al usuario sobre su existencia y sus posibles consecuencias, lo cual convirtió el producto en defectuoso, ya que no ofrecía la seguridad y la funcionalidad que cabría esperar, objetivamente de él. (Año 1997).

Recientemente, un Tribunal Federal de Chicago (Illinois) ha desestimado una demanda colectiva de usuarios (class action) presentada contra Microsoft por falta de compatibilidad con el Año 2000 de tres versiones del programa de bases de datos FoxPro.

La demanda solicitaba una sentencia por la que se declarase que Microsoft había incumplido las garantías implícitas que un programa debe cumplir.

En la sentencia se establece que el programa no es defectuoso, ya que funciona en la forma indicada en el manual, del usuario, por lo que el demandante Kacznarek no puede demostrar el incumplimiento de la garantía.

Finalmente, el tribunal hace referencia a potencial litigiosidad generada por el efecto 2000: " Conforme nos acercamos al año 2000, los medios de comunicación centran su atención en los numerosos problemas que puede generar el efecto 2000. Ello generará inevitablemente muchos pleitos, en los que los tribunales deberán determinar si son procedentes o improcedentes. Desgraciadamente para el demandante esta demanda pertenece a esta última categoría".

El estudio Altmark, Brenna y Asoc. , Con experiencia en el asesoramiento a empresas y al Estado en el terreno del derecho informático, junto con una consultora informática francesa, Themis R&D, con sede en Montpellier, París, están trabajando, desde hace un tiempo en toda la problemática del Año 2000.

Altmark estima que la inversión en el mundo para la reconversión del parque informático, será del orden de los U$$ 600.000 millones.

Habrá que estudiar desde el punto de vista legal, cuál es la situación de cada relación contractual y de cada situación empresaria, para definir si hay responsabilidad del proveedor, si el proveedor tendrá o no que hacerse cargo de la solución informática del problema.

No cabe duda que, por los principios de la Teoría General del Derecho informático, la obligación de advertir no es del usuario, sino del proveedor.

Esto no significa que siempre el proveedor va a ser el responsable. Lo será o no, de acuerdo con el estudio particular de cada caso, cómo se contrató, qué se contrató, cuáles fueron las obligaciones y cuándo se contrató.

El doctor Jean Laurent Santoni director de Themis R&D y responsable del proyecto del Año 2000, revela que este tema ha comenzado ya a nivel del Grupo de los Ocho y amplía: " Clinton y Blair han previsto en la próxima agenda del Grupo discutir sobre el paso del Año 2000. El Gartner Group (Grupos de expertos en informática) realizó una evaluación para el Grupo de los Ocho (formado por los 7 países más industrializados y Rusia: EE.UU., Alemania, Japón, Francia, Italia, Gran Bretaña y Canadá) que permite afirmar que del 60% de las empresas que van a pasar el problema del año 2000, el 30% lo hará correctamente, el otro 30% con algunas dificultades, con soluciones manuales u otro tipo de soluciones. En tanto, el 40% restante, va a tener graves problemas".

En septiembre de 1998, el Presidente Clinton solicitó al Congreso que actúe pronto para aprobar la Ley de Divulgación de Información y Preparación para el Año 2000, para que pueda promulgarla, diciendo que: "si no se aprueba en esta sesión perderemos una oportunidad importante de ayudar a nuestra nación a preparar sus sistemas de computadoras para el nuevo milenio".

El proyecto de ley, que la Comisión de Asuntos judiciales del Senado aprobó el 17 de septiembre, crea un entorno en el que las organizaciones "pueden comunicarse de manera más abierta con el público y entre sí acerca de la situación de su labor con respecto a sistemas críticos, y proveerles así a sus clientes y socios comerciales información útil acerca de sus progresos en relación con el problema del Año 2000".

"Esta importante legislación bipartidista ayudaría a las empresas y agencias gubernamentales a bregar con el problema del Año 2000. Al limitar la responsabilidad civil por la divulgación de información de buena fe, el proyecto de ley podría alentar a las organizaciones a compartir información sobre el problema del Año 2000, ya sea directamente o mediante retransmisión. El aumento del flujo de datos técnicos sobre soluciones dará ímpetu inicial importante a los esfuerzos del sector público y privado con respecto al problema del Año 2000 en Estados Unidos y el extranjero... Las protecciones de este proyecto de ley se limitan a las que son necesarias para alentar un mayor intercambio de información. No protege compañías de reclamos por responsabilidad civil basados en fallas de productos o servicios. Más aún, el proyecto de ley protege a los consumidores de anuncios engañosos y otras declaraciones cuando compran productos para uso personal... Esta legislación ha recibido apoyo de numerosos grupos industriales y asociaciones de gobiernos estatales y locales, incluso la Asociación Nacional de Gobernadores y la Asociación Nacional de Condados. Ha recibido también apoyo en el Congreso", dijo el Presidente.

En la órbita del sector público argentino, también habría una designación similar y que se han dictado normas inductivas en el seno de la Secretaría de la Función Pública.

A la hora de evaluar las consecuencias legales del Año 2000 se debe tener en cuenta:

1) responsabilidades emergentes de los fallos y posibles daños, generados por el problema técnico.

2) Cumplimiento de la normativa legal referente a la actuación de las empresas frente al problema del Año 2000.

3) Responsabilidades derivadas de la contratación de bienes y servicios a clientes y/o proveedores.

4) Responsabilidades por impactos colaterales.

5) Responsabilidades extracontractuales.

6) Responsabilidades emergentes de fallos en los sistemas de apoyo.

Luego de esta evaluación deben tomarse previsiones y medidas legales para minimizar los riesgos: 1) modificación de contratos existentes mediante protocolos adicionales.

2) Introducción de previsiones específicas en los nuevos acuerdos.

3) Convenir el upgrade o modificación del código fuente por terceros (licenciante y proveedores).

4) Actualización de los contratos de mantenimiento.

5) conciliación de soluciones con proveedores y/o clientes.

6) Refuerzo de las garantías técnicas y/o contratación de sistemas de recuperación de desastres.

7) Petición de garantías de funcionamiento de equipos y sistemas.

De desconocerse estas medidas:

      1. La reposición de productos informáticos puede verse comprometida.

2)Los servicios de outsorcing pueden generar substanciales perjuicios a su organización.

3) Los planes de contingencia pueden devenir poco prácticos.

4) Las acciones legales como remedio último frente a los incumplimientos contractuales pueden encontrar dificultades probatorias.

5) Las organizaciones van a encontrarse indefensas ante eventuales reclamos en defensa de sus derechos.

Las asesorías jurídicas de las instituciones debe llevar a cabo una auditoría legal que incluya una revisión de las pólizas de seguros, fraudes de seguros, documentos públicos, contratos nuevos y existentes, o garantías para cerciorase que utilizan el idioma año 2000.

Con respecto a las cláusulas de garantía relativas al problema informático del año 2000, existen modelos en el Banco Mundial, en todos los documentos relativos a las adquisiciones informáticas:

1) Garantía relativa al problema informático del año 2000 en las órdenes de compra:

El fabricante garantiza que todos los sistemas, programas y microprogramas de computación en virtud de esta orden de compra permitirán procesar correctamente los campos de fechas (incluidos, sin que la mención sea taxativa, su cálculo, comparación y ordenamiento) comprendidas en el siglo XX, el siglo XXI o en ambos siglos, incluidos los cálculos que comprendan años bisiestos. La vigencia de esta garantía relativa al año 2000 y los recursos disponibles para el Cliente en caso de incumplimiento de estas garantía serán definidos los plazos y limitaciones de garantías contenidas en las órdenes de compra, a los que también estarán sujetos, estipulándose que, a pesar de cualquier disposición en contrario de dicha garantía o garantías los recursos disponibles para el Cliente en virtud de esta garantía relativa al año 2000 comprenderán la reparación o el reemplazo de cualquier producto suministrado en virtud de esta orden de compra que resulte defectuoso en los términos de la garantía relativa al año 2000, y cuyo defecto se comunicará al fabricante o proveedor por escrito, a más tardar el 31 de diciembre del año 2000. Nada de lo estipulado en esta garantía deberá interpretarse como una limitación a los derechos o recursos que el Cliente pueda tener de otra manera en virtud de esta orden de compra con respecto a defectos distintos de los cubiertos por la garantía relativa al problema informático del año 2000.

    1. Perfecto funcionamiento en el Año 2000:
    2. El propietario de la licencia declara y garantiza que el programa de computación y/o lógica de este producto fue diseñado para su uso antes, durante y después del Año 2000, y que el programa y/o lógica de computación funcionarán durante dichos períodos de tiempo sin error de campos de fechas, incluidos concretamente, los errores relacionados con, o derivados de campos de fechas que correspondan o se refieran a distintos siglos o a más de un siglo y el tratamiento correcto del Año 2000, como año bisiesto.

      El propietario de la licencia declara y garantiza que el programa y lógica de computación:

      # No llegarán anormalmente a su fin ni proporcionarán resultados inválidos o incorrectos como consecuencia de campos de fechas, incluidas las que se refieran a distintos siglos;

      # Se han diseñado para asegurar su compatibilidad con el Año 2000, incluidos, el reconocimiento del siglo correspondiente a los campos de fechas, cálculos que comprenden fórmulas y valores de fecha del mismo siglo y de varios siglos y valores de interfaz de campos de fechas que reflejan el siglo;

      # Ordenarán y manipularán los datos que contengan fechas, incluidas fórmulas que comprendan varios siglos, y no harán que la aplicación llegue anormalmente a su fin ni generarán datos incorrectos.

      Esto conforma la garantía de perfecto funcionamiento en el Año 2000.

      Si el propietario de la licencia no incluye en el producto, la "garantía de perfecto funcionamiento en el Año 2000" en el momento de la compra o el arrendamiento del programa y la lógica de computación, deberá suministrar, sin costo adicional alguno para el Cliente, y a más tardar el 30 de junio de 1999, una versión del producto que sí incluya la garantía, y deberá instalar, probar y garantizar dicha versión sin costo adicional alguno.

    3. Plazo:
    4. La "garantía de perfecto funcionamiento en el Año 2000" estipulada en el presente documento entrará en vigor en la fecha del acuerdo de licencia, y su vencimiento se producirá recién en la fecha de vencimiento del acuerdo de licencia.

    5. Renuncia a la limitación de la responsabilidad:
    6. Toda disposición del acuerdo de licencia que en general limite o elimine la responsabilidad de cualquiera de las partes no resultará aplicable con respecto a la "garantía de perfecto funcionamiento en el Año 2000" estipulada en el presente documento.

    7. Restricción relativa al uso; limitación de la responsabilidad:

En caso que el Cliente tenga derecho a modificar el programa de computación de conformidad con las disposiciones del acuerdo de licencia, el Cliente conviene en que no lo hará en una forma que pudiera tornarlo defectuoso en los términos de la garantía relativa al Año 2000 prevista en este documento. El propietario de la licencia no será responsable de los defectos en los términos de esta garantía en la medida en que dicho defecto sea atribuible a la modificación del programa de computación por el Cliente.-

3) Para su inclusión en todos los contratos de adquisición de sistemas de computación, incluidos los que tengan programas de computación incorporados o integrados. (ídem punto anterior)

4) para su inclusión en todos los contratos generales, incluidos los contratos de las firmas consultoras.-

Perfecto funcionamiento en el año 2000

El contratista garantiza que todo sistema, programa, lógica de computación y otros equipos suministrados o producidos en virtud de este contrato permitirán registrar correctamente y con precisión el cambio de fecha y hora al llegarse al año 2000 y años posteriores (incluido el reconocimiento del año 2000 como bisiesto) de una manera que sea transparente para el Cliente, o bien, en caso de ser necesarias actualizaciones o soluciones alternativas para asegurar los cálculos y ordenamientos adecuados de cambio de fecha y hora en el sistema, programa, lógica de computación u otro equipo, se deberá suministrar al cliente dicha actualización o solución alternativa sin costo adicional alguno, ya sea incorporándola en el producto entregado originalmente o en una versión revisada que deberá ser entregada, instalada, probada y aceptada por el Cliente a más tardar el 30 de junio de 1999.

 

 

 

Conclusión

Para concluir el trabajo, podemos decir que consideramos que lo más importante de lo que hay que transmitir, es que ésta no es una caza del proveedor, si no de que hay derechos que tienen los usuarios y que habrá que estudiar en cada caso particular qué derechos los protegen.