CONFERENCIA DE DERECHO INFOMÁTICO:

Crisis del año 2000: Responsabilidad.

Influencia de la tecnología en el campo jurídico:

  1. Robótica;
  2. Los derechos de los consumidores;
  3. Biotecnología;
  4. Responsabilidad por el daño ambiental;

 

El problema del 2000:

  1. El aspecto legal: decreto 1499 del PE, el gobierno tomó la resolución de imponer multas severas a las empresas públicas que no informen el estado de acondicionamiento referidas a las áreas del sector público.
  2. Recomendaciones: 1) no va a pasar nada

2) reformar todo el sistema, lo que acarrea una inversión

de varios millones.

3) probando caminos alternativos: haciendo pruebas, actuando

con la debida diligencia, etc.

 

Responsabilidades que puede traer el año 2000:

  1. Incumplimiento contractual: el presidente de una empresa puede llegar a responder con sus bienes en caso de que no llegue a funcionar algo y por ello se cause un perjuicio;
  2. Responsabilidad de directores ante sus socios: es solidaria;
  3. Reclamos contra el Estado
  4. Fallas en servicios públicos: control que deben ejercer los encargados de los mismos;
  5. Inconvenientes en el sistema bancario, asistencial, laboral, etc.

 

Fundamento legal de la responsabilidad contractual (normas del código civil):

Artículo 512: "La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que corresponden a las circunstancias de las personas, tiempo y lugar".

Artículo 513: "El deudor no será responsable de los daños e intereses que se originen al acreedor por falta de cumplimiento de la obligación, cuanto éstos resultaren de caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que el deudor hubiere tomado a su cargo las consecuencias del caso fortuito, o éste hubiere ocurrido por su culpa, o hubiese ya sido aquel constituido en mora, que no fuese motivada por caso fortuito, o fuerza mayor".

Artículo 902: "Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos".

El y2k no es un caso fortuito porque éste es el que no ha podido preverse o previsto no ha podido evitarse; aquél es de origen humano, en vez de poner 4 cifras pusieron 2 dado por la necesidad de ahorrar memoria la cual era muy cara, es un hecho conocido, previsible y de solución posible si se toman las medidas a tiempo.

Caso ocurrido en Alemania: empresa fabricante de leche de larga duración, el proceso de envasado estaba robotizado el cual ponía la leche en un sachette la fecha de vencimiento (6 meses de duración). De ahí pasa a una línea de montaje en donde se ponen los sachettes en cajas, se sellan y se reparten. Las medidas de seguridad europea prevén el cheque de lo que se compra no esté vencido. Cuando revisan esas cajas ven que vencían en el año 00, la máquina entendió eso como 1900 y se confiscaron.

 

Regulación legal del productor de servicios informáticos:

Artículo 1198 cc.: "Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión".

Artículo 4º ley 24.240: "Información. Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos"

 

Plazos para reclamar al proveedor informático

  1. acción civil: 90 días
  2. acción comercial: 4 años de entregada la copia.

 

Proyecto de unificación del código civil y Comercial:

Noción de instrumento: a) libertad de las formas: artículo 260

b) forma escrita: artículo 263. "puede hacerse constar cualquier

soporte, siempre que su contenido pueda ser presentado por

texto ilegible..."

La firma en los documentos electrónicos: noción artículo 266. Ahora para manifestar nuestra voluntad en Internet basta con hacer click en la opción aceptar, que nos aparece en la pantalla.

Régimen de los contratos: a) manifestación de voluntad: artículo 917. "La expresión

positiva de la voluntad será considerada como tal, cuando

se manifieste verbalmente, o por escrito, o por otros signos

inequívocos con referencia a determinados objetos":

b) modos de prueba: artículos 962 y ss.

 

La tecnología como generadora de nuevas áreas de conocimiento:

Internet y el ciber-espacio:

  1. Regulación o libertad: Clinton había sacado una ley prohibiendo la publicación de pornografía, la declararon inconstitucional porque atentaba contra el derecho de libertad de expresión; un fallo de la corte de Estados Unidos y un decreto del PE argentino establecieron que no se debe regular Internet;
  2. Jurisdicción y ley aplicable.

Moneda digital: relacionada con el comercio electrónico, en donde se introduce el número de la tarjeta de crédito y se debita automáticamente de la cuenta la cantidad que costó el producto adquirido.

 

Hacia un orden público tecnológico:

  1. Artículo 42 de la Constitución Nacional: ampara a los consumidores. "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno...".
  2. Artículo 3º LDC: establece un principio, en caso de duda debe interpretarse al favor del consumidor; "Interpretación. Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones jurídicas antes definidas, en particular las de Defensa de la Competencia y de Lealtad Comercial. En caso de duda, se estará siempre a la interpretación más favorable al consumidor"
  3. Artículo 18º LDC: prohibe invocar como defensa al artículo 2170 del código civil. "Vicios redhibitorios. La aplicación de las disposiciones precedentes, no obsta a la subsistencia de la garantía legal por vicios redhibitorios. En caso de vicio rehibitorio:

  1. A instancia del consumidor se aplicará de pleno derecho el artículo 2176 del Código Civil;
  2. El artículo 2170 del Código civil no podrá ser opuesto al consumidor"

  1. Artículo 37º LDC: "Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:

  1. Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daño;
  2. Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;
  3. Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.

En caso en que el oferente viole el deber de buena fe, en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario":