CONFERENCIA DE DERECHO INFOMÁTICO:
Crisis del año 2000: Responsabilidad.
Influencia de la tecnología en el campo jurídico:
El problema del 2000:
2) reformar todo el sistema, lo que acarrea una inversión
de varios millones.
3) probando caminos alternativos: haciendo pruebas, actuando
con la debida diligencia, etc.
Responsabilidades que puede traer el año 2000:
Fundamento legal de la responsabilidad contractual (normas del código civil):
Artículo 512: "La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que corresponden a las circunstancias de las personas, tiempo y lugar".
Artículo 513: "El deudor no será responsable de los daños e intereses que se originen al acreedor por falta de cumplimiento de la obligación, cuanto éstos resultaren de caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que el deudor hubiere tomado a su cargo las consecuencias del caso fortuito, o éste hubiere ocurrido por su culpa, o hubiese ya sido aquel constituido en mora, que no fuese motivada por caso fortuito, o fuerza mayor".
Artículo 902: "Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos".
El y2k no es un caso fortuito porque éste es el que no ha podido preverse o previsto no ha podido evitarse; aquél es de origen humano, en vez de poner 4 cifras pusieron 2 dado por la necesidad de ahorrar memoria la cual era muy cara, es un hecho conocido, previsible y de solución posible si se toman las medidas a tiempo.
Caso ocurrido en Alemania: empresa fabricante de leche de larga duración, el proceso de envasado estaba robotizado el cual ponía la leche en un sachette la fecha de vencimiento (6 meses de duración). De ahí pasa a una línea de montaje en donde se ponen los sachettes en cajas, se sellan y se reparten. Las medidas de seguridad europea prevén el cheque de lo que se compra no esté vencido. Cuando revisan esas cajas ven que vencían en el año 00, la máquina entendió eso como 1900 y se confiscaron.
Regulación legal del productor de servicios informáticos:
Artículo 1198 cc.: "Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión".
Artículo 4º ley 24.240: "Información. Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos"
Plazos para reclamar al proveedor informático
Proyecto de unificación del código civil y Comercial:
Noción de instrumento: a) libertad de las formas: artículo 260
b) forma escrita: artículo 263. "puede hacerse constar cualquier
soporte, siempre que su contenido pueda ser presentado por
texto ilegible..."
La firma en los documentos electrónicos: noción artículo 266. Ahora para manifestar nuestra voluntad en Internet basta con hacer click en la opción aceptar, que nos aparece en la pantalla.
Régimen de los contratos: a) manifestación de voluntad: artículo 917. "La expresión
positiva de la voluntad será considerada como tal, cuando
se manifieste verbalmente, o por escrito, o por otros signos
inequívocos con referencia a determinados objetos":
b) modos de prueba: artículos 962 y ss.
La tecnología como generadora de nuevas áreas de conocimiento:
Internet y el ciber-espacio:
Moneda digital: relacionada con el comercio electrónico, en donde se introduce el número de la tarjeta de crédito y se debita automáticamente de la cuenta la cantidad que costó el producto adquirido.
Hacia un orden público tecnológico:
La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.
En caso en que el oferente viole el deber de buena fe, en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario":